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1.- ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA |
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Vivienda Nueva Sobre Plano
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Las personas o empresas constructoras, que intervienen en el proceso construcción de viviendas, tienen que responder frente a los propietarios o terceros compradores. Responderán de los daños materiales que se ocasionen tanto en las viviendas que construyan como en los edificios o parte de los mismos, cuando sean objeto de división horizontal. El tiempo durante el que los agentes que intervienen en el proceso de edificación, van a seguir respondiendo de los daños, depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda.
No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la venta de la vivienda u otro tipo de transmisión "inter vivos" como donación, etc, dentro del plazo de 10 años, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía por el tiempo que reste para completar los diez años. Así, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de venta, donación, etc, de la vivienda sin que se acredite y testimonie la constitución de la garantía mencionada, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente (por escrito) liberado por el adquirente de la constitución de la misma. Esta garantía tampoco será exigible en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la fecha de 6 de mayo de 2000. Estos defectos han sido equiparados al concepto de ruina por la jurisprudencia. Las reclamaciones, para garantizar los procesos de edificación, se harán efectivas mediante la suscripción (contratación) de los seguros obligatorios. El promotor, tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante esos 10 años. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor, y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. Este seguro se llama decenal. La compañía de seguros para determinar la prima y para la contratación de este seguro necesita entre otros informes, la copia del proyecto de ejecución de obra; un estudio geotécnico del terreno; copia del acta de replanteo; la copia del informe de definición de riesgos, llamado informe decero, realizado por el organismo de control técnico correspondiente; un seguimiento a realizar por la compañía de seguros de que la ejecución de la obra se está realizando conforme al proyecto presentado (remisión de informes periódicos de ejecución) e informe fin de obra. El comprador en el caso de que aparezcan vicios (defectos) que amenacen ruina, puede dirigirse contra el vendedor, contra el promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Podrá hacerlo de manera individual o conjuntamente, dirigiéndose contra todos cuando no sea posible separar con claridad la responsabilidad de cada uno de ellos. Podrá reclamar la reparación completa de los defectos, además de una indemnización por los perjuicios causados, como si por ejemplo ha tenido que alquilar una vivienda, podrá reclamar el alquiler, aportando las pruebas documentales que lo acrediten.
El constructor tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante ese año. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. En todo caso el promotor responderá ante los posibles compradores, junto a los agentes que intervienen en el proceso de edificación, de los daños materiales causados en el edificio por defectos de construcción. El constructor responde directamente de los daños materiales ocasionados en un edificio por defectos derivados de la impericia o negligencia (culpa), de la falta de capacidad profesional, o incluso por el incumplimiento de las obligaciones del jefe de obra y de las demás personas que dependen de él. El comprador debe saber que si no se han contratado los seguros mencionados, no se autorizará la declaración de obra nueva por el Notario, ni se podrá inscribir la nueva vivienda en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, las responsabilidades por los daños causados no serán exigibles a los agentes que intervengan en la edificación, cuando se hayan causado por caso fortuito, fuerza mayor, por un tercero o por el perjudicado del daño. Si después de entregadas las llaves de la vivienda, el comprador aprecia defectos leves que se ven a simple vista, ha de ponerlo en conocimiento del constructor, por escrito y de forma inmediata. El constructor tiene obligación de repararlos. Si el constructor no se da por enterado, se ha de repetir la petición y si éste se niega a repararlos se puede solicitar un Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo. Es un procedimiento extrajudicial por el que se encomienda a un colegio arbitral la resolución de la controversia. | |
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Los gastos más importantes que se derivan de la compra de una vivienda son:
A pesar de lo dispuesto anteriormente, y de que la ley establece que unos gastos corresponden al comprador y otros al vendedor, la ley también admite los pactos celebrados entre el comprador y el vendedor que alteren esa distribución de gastos. Por tanto, cada parte, debe procurar que la otra no le imponga los gastos que por ley no le corresponderían. Para poder inscribir la compra de la vivienda en el Registro de la Propiedad, se tiene que elevar el contrato privado a escritura pública ante Notario, y liquidar los impuestos a que está sujeto el acto que se documenta. Al ser vivienda nueva el impuesto a abonar sería el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados 0’5% del precio de la compraventa) y el IVA correspondiente.
Si usted compra una plaza de garaje junto con la vivienda, también tiene que pagar el IVA al mismo tipo. Si la compra del garaje se hace por separado, se tiene que pagar el tipo general del IVA al 16%. Además, debe liquidarse el Impuesto de Bienes inmuebles (la llamada contribución) que está a cargo del propietario del piso al 1 de enero del año de la compra, a no ser que se haya pactado otra cosa. El impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) también debe pagarlo el dueño del inmueble. Frente al Ayuntamiento el responsable es el propietario, si bien en el contrato puede pactarse que el comprador asuma el pago. Para ello tiene un plazo de 30 días desde que se transmite la vivienda. | ||
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El promotor debe tener a disposición del público una serie de datos y documentos. Los datos informativos se refieren a:
Además de facilitar esta información tienen que poner a disposición del público unos documentos: Las copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas. Los estatutos de la Comunidad de Propietarios si ya se han aprobado por la promotora, así como información sobre los servicios y suministros de la Comunidad. La promotora tiene que facilitar también al comprador, la documentación informativa sobre el pago de los impuestos que gravan la propiedad, así como sobre la forma en que está previsto documentar el contrato, con las condiciones generales y especiales. Debe hacerse constar por escrito, expresa y claramente: Que el consumidor (el comprador) no tiene que soportar los gastos previos, que corresponden al vendedor; que el comprador tiene derecho a exigir el otorgamiento de escritura pública; y el derecho del comprador a elegir el Notario. Si la vivienda no está totalmente edificada, se tiene que hacer constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación. Es conveniente que el comprador recoja todos los escritos de publicidad para guardarlos con el resto de la documentación de la vivienda, con el fin de poder exigir y probar, en su caso, sus derechos. | ||
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El promotor está obligado a facilitar a los compradores de una vivienda unos documentos:
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Las personas o empresas constructoras, que intervienen en el proceso construcción de viviendas, tienen que responder frente a los propietarios o terceros compradores. Responderán de los daños materiales que se ocasionen tanto en las viviendas unifamiliares que construyan como en los edificios o parte de los mismos, cuando sean objeto de división horizontal. El tiempo durante el que los agentes que intervienen en el proceso de edificación, van a seguir respondiendo de los daños, depende del tipo de defecto aparecido en la vivienda.
Estos defectos han sido equiparados al concepto de ruina por la jurisprudencia. Las reclamaciones, para garantizar los procesos de edificación, se harán efectivas mediante la suscripción (contratación) de los seguros obligatorios. El promotor, tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante esos 10 años. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor, y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. Este seguro se llama decenal. La compañía de seguros para determinar la prima y para la contratación de este seguro necesita entre otros informes, la copia del proyecto de ejecución de obra; un estudio geotécnico del terreno; copia del acta de replanteo; la copia del informe de definición de riesgos, llamado informe decero, realizado por el organismo de control técnico correspondiente; un seguimiento a realizar por la compañía de seguros de que la ejecución de la obra se está realizando conforme al proyecto presentado (remisión de informes periódicos de ejecución) e informe fin de obra. El comprador en el caso de que aparezcan vicios (defectos) que amenacen ruina, puede dirigirse contra el vendedor, contra el promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Podrá hacerlo de manera individual o conjuntamente, dirigiéndose contra todos cuando no sea posible separar con claridad la responsabilidad de cada uno de ellos. Podrá reclamar la reparación completa de los defectos, además de una indemnización por los perjuicios causados, como si por ejemplo ha tenido que alquilar una vivienda, podrá reclamar el alquiler, aportando las pruebas documentales que lo acrediten.
El constructor tiene que contratar un seguro de daños o caución, como tomador del mismo, durante ese año. Tendrán la consideración de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de una parte del mismo. En todo caso el promotor responderá ante los posibles compradores, junto a los agentes que intervienen en el proceso de edificación, de los daños materiales causados en el edificio por defectos de construcción. El constructor responde directamente de los daños materiales ocasionados en un edificio por defectos derivados de la impericia o negligencia (culpa), de la falta de capacidad profesional, o incluso por el incumplimiento de las obligaciones del jefe de obra y de las demás personas que dependen de él. El comprador debe saber que si no se han contratado los seguros mencionados, no se autorizará la declaración de obra nueva por el Notario, ni se podrá inscribir la nueva vivienda en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, las responsabilidades por los daños causados no serán exigibles a los agentes que intervengan en la edificación, cuando se hayan causado por caso fortuito, fuerza mayor, por un tercero o por el perjudicado del daño. Si después de entregadas las llaves de la vivienda, el comprador aprecia defectos leves que se ven a simple vista, ha de ponerlo en conocimiento del constructor, por escrito y de forma inmediata. El constructor tiene obligación de repararlos. Si el constructor no se da por enterado, se ha de repetir la petición y si éste se niega a repararlos se puede solicitar un Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo. Es un procedimiento extrajudicial por el que se encomienda a un colegio arbitral la resolución de la controversia. | ||
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Antes de comprar una vivienda de segunda mano, es conveniente que el comprador:
El
comprador de una vivienda de segunda mano, debe saber
que:
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Cuando se compra un piso de segunda mano, son diferentes los gastos, impuestos o tributos que deben asumir las partes. En cuanto a los gastos, deben tenerse en cuenta las diferentes tasas por información e inscripción en el Registro de la Propiedad, gastos de escrituras y Notario, plusvalías (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), impuesto de transmisiones patrimoniales, así como cualquier otro gasto adicional, como pueda ser el de escritura de hipoteca, comisiones y gastos bancarios, seguros del inmueble, etcétera, que en su caso se puedan originar. Hay que tener en cuenta, que si comprador y vendedor no acuerdan otra cosa, los gastos anteriores a la compra de la vivienda se distribuirán de la siguiente forma:
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