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| 3.- ESCRITURA PÚBLICA, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y ACTUACIONES A REALIZAR DESPUÉS. |
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Ø
ELECCIÓN DE
NOTARIO
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El comprador tiene derecho a elegir el Notario, bastando con
que tenga vinculación (relación) con alguno de los elementos del
negocio (compraventa).
Por ejemplo, si la vivienda está situada en Toledo y
el comprador tiene su domicilio en Albacete y el vendedor en Ciudad
Real, no tendría sentido pretender escriturar la vivienda ante un
Notario de Guadalajara. |
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Ø
DERECHO Y CONVENIENCIA DE VER LA ESCRITURA QUE SE VA A
FIRMAR CON AL MENOS TRES DÍAS DE ANTELACIÓN
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El comprador tienen derecho a revisar las Escrituras que va a
firmar con una antelación de, al menos, tres días.
Para hacer efectivo este derecho, es conveniente avisar a la
Notaría que pretendemos ejercitarlo, para que nos den cita a los
efectos de hacer la revisión.
Se trata de comprobar que no existan diferencias entre lo
acordado y la Escritura que se va a firmar.
Si existiera alguna diferencia, debemos informar al Notario
para que modifique la Escritura y puede ser conveniente
comunicárselo al vendedor para evitar problemas el día de la
firma. |
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Ø
DERECHO A ASESORAMIENTO DEL
NOTARIO
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El comprador no debe quedarse con dudas. Antes de firmar debe
preguntar lo que no entienda y pedir el asesoramiento del Notario o
personal de la Notaría.
Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y
funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la
organización del Notariado. Como profesionales del Derecho tienen la
misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles
los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines
lícitos que aquellos se proponen
alcanzar. |
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Ø
COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE CARGAS
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Sin perjuicio de
la conveniencia de haber solicitado antes nota simple en el Registro
de la Propiedad para comprobar el estado de cargas del inmueble, es
conveniente, tanto en el caso de compra de vivienda nueva, como en
el de segunda mano, que el comprador solicite al Notario que
compruebe la situación registral de la finca, pudiendo hacerlo
verbalmente o por escrito. Es habitual y casi obligado que el
Notario solicite al Registro de la Propiedad donde se haya inscrita
la vivienda el mismo día que se va a firmar la escritura, una Nota
Informativa para verificar el estado de la vivienda y si existe
alguna carga sobre la misma. |
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Ø
CANCELACIÓN DE CARGAS
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Si de la información del Registro de la Propiedad
resultara que la vivienda está gravada o sujeta a alguna hipoteca,
servidumbre, derecho de usufructo en virtud del cual una persona
distinta del propietario podría usar y disfrutar de la vivienda o
alguna otra carga o limitación, que no hubiera asumido el comprador,
es posible que el vendedor intente probar su cancelación con una
certificación bancaria o algún comprobante.
El comprador debe saber que estos documentos privados no son
válidos para inscribir la cancelación y que desaparezca la carga en
el Registro de la Propiedad ya que al Registro sólo tienen acceso
los documentos públicos, por lo tanto, será necesario hacer una
Escritura Pública de cancelación e inscribir ésta en el
Registro de la Propiedad.
Esto conlleva unos gastos que, salvo que se haya
pactado otra cosa, debe afrontar el vendedor, por ello si la
cancelación no se ha llevado a cabo, el vendedor debería dejar en la
Notaría una cantidad de dinero el día de la firma para hacerlo
posteriormente, o bien cancelar la carga primero y, después, firmar
la compraventa, aunque esto es poco recomendable porque puede
suponer bastante tiempo.
Lo más conveniente es que con carácter previo a la
Escritura, el vendedor haya asumido el compromiso escrito de
cancelar las posibles cargas en un plazo, para que en el momento de
la firma de la Escritura haya dado tiempo a que dicha cancelación
haya quedado inscrita en el Registro de la
Propiedad. |
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Ø
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CÓMO
CONSEGUIRLOS
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Los Estatutos desarrollan las normas para la
convivencia, la gestión y administración del edificio, conteniendo
las bases sobre el uso y destino del edificio, pisos, locales,
instalaciones y servicios comunes, la distribución entre los
propietarios de los gastos comunes, la administración y gobierno de
la comunidad, así como las normas sobre seguros, conservación y
reparación del edificio. Dichas normas no pueden ir en contra de lo
establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Los Estatutos pueden acordarse desde el principio de la vida
de la Comunidad de Propietarios propiamente dicha, o pasado un
tiempo. Si la vivienda es nueva es frecuente que la Promotora del
edificio elabore los Estatutos antes de que comiencen las ventas de
las distintas viviendas del edificio.
Los Estatutos son de obligado cumplimiento para todos
los propietarios desde el momento en que entren a formar parte de la
Comunidad. Si bien, sólo perjudican a terceros si se inscriben en el
Registro de la Propiedad.
Por ello, es aconsejable que el comprador de una
vivienda consulte previamente los Estatutos de la Comunidad de
Propietarios, ya que estos le obligarán y pueden contener normas que
regulen aspectos determinantes en su decisión de comprar o no una
vivienda, como pudiera ser por ejemplo, la prohibición de tenencia
de animales en el edificio.
Para conseguir los Estatutos puede solicitar nota
simple en el Registro de la Propiedad. Si no estuvieren inscritos,
deberá pedir una copia al vendedor que a su vez puede solicitarlos
al Administrador de la Comunidad de Propietarios. En caso de que se
tratara de una vivienda nueva, es obligación de la Promotora
que los haya elaborado, entregar al comprador una copia de los
mismos. |
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Ø
COMPROBACIÓN DE LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS
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Principalmente en el caso de compra de vivienda de segunda
mano es importante manifestar al Notario que se desea hacer
uso del derecho recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal, para que el vendedor de la vivienda manifieste en la
Escritura de compraventa declarar hallarse al corriente en el pago
de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar
los que adeude.
El vendedor deberá aportar en este momento
certificación sobre las deudas con la Comunidad de
Propietarios coincidente con su declaración, sin la cual el Notario
no autorizará el otorgamiento de la Escritura, salvo que el
comprador libere al vendedor de esta obligación.
Es conveniente que el comprador haya prevenido
al vendedor, con al menos una semana de antelación, que no le va a
liberar de esta obligación, para que éste solicite la certificación
al Secretario de su comunidad que deberá expedirla con el Visto
bueno del Presidente, en el plazo de 7 días desde su solicitud.
(Artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal). |
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Ø
RESPONSABILIDAD DE LA VIVIENDA POR DEUDAS DEL ANTERIOR
PROPIETARIO CON LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS
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Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el
comprador de una vivienda responde con el propio
inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de
Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los
anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables
a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
El piso o local estará legalmente afecto o sujeto al
cumplimiento de esta obligación, pudiendo llegar a ser embargado en
caso de impago, por lo que, si se diera el caso, sería preferible
abonar para evitar el embargo de la vivienda y reclamar luego
al anterior propietario si el comprador no hubiera asumido dichas
deudas. |
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Ø
DOCUMENTACIÓN A EXIGIR AL
VENDEDOR
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Además de lo indicado, tanto en el caso de vivienda nueva
como de segunda mano, el comprador debe exigir al
vendedor la cédula de habitabilidad y el último recibo del
IBI.
Si bien hay que tener en cuenta que en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se suprime la cédula de
habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de
un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de
informe previo de habitabilidad de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Política Territorial para la obtención de licencias
de obra, uso u ocupación de inmuebles destinados a
vivienda.
No siendo por tanto de aplicación en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha entre otros, el
Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda
sobre expedición de la cédula de habitabilidad.
Además, en el caso de compra de vivienda nueva a
Promotora, si no se los han entregado ya con anterioridad, en el
momento de la firma de la Escritura el comprador tiene derecho a
exigir: los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, el plano de
la vivienda, su ubicación en el edificio, los planos de las
conducciones de agua, electricidad y calefacción, así como las
medidas de seguridad e instrucciones para la salida del edificio en
caso de emergencia. |
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Ø
ENTREGA DE LLAVES
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Debe saber que la firma de la Escritura equivale a la
entrega por lo que si no le hubieran entregado ya las llaves de su
vivienda, el vendedor debe solicitarlas y tiene derecho a que le
sean entregadas en ese momento. Es lo que se llama transmisión del
dominio, al objeto de que el comprador y nuevo propietario tome
posesión de la vivienda objeto de
compraventa. |
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Ø
CONTENIDO DE LA ESCRITURA
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Debe saber que la firma de la Escritura equivale a la
entrega por lo que si no le hubieran entregado ya las llaves de su
vivienda, el vendedor debe solicitarlas y tiene derecho a que le
sean entregadas en ese momento. Es lo que se llama transmisión del
dominio, al objeto de que el comprador y nuevo propietario tome
posesión de la vivienda objeto de
compraventa. |
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Ø
DERECHO A QUE EL NOTARIO LEA LA ESCRITURA ANTES DE LA
FIRMA O A LEERLA EL COMPRADOR POR SÍ MISMO
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No
es necesario que el Notario lea textualmente las Escrituras, sino
que basta con que se extienda solo en los puntos más importantes que
son los indicados en el contenido.
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Ø
ENTREGA DE LA ESCRITURA
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Tras la firma, el Notario no entrega la Escritura
auténtica ya que la original tiene que ser numerada y anotada en los
libros de Protocolo o archivo del Notario. Pero si se desea una
copia simple es conveniente que lo comunique al Notario con
antelación.
Aunque lo normal suele ser ir a recogerla tras la inscripción
en el Registro de la Propiedad, que puede hacer el comprador por sí
mismo, aunque lo más frecuente es encomendarlo a una
gestoría. |
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Ø
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
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La inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad no
es obligatoria, pero si muy conveniente por la seguridad que
supone, ya que nos garantiza frente a terceros que nuestra vivienda
no podrá ser vendida ni gravada (hipotecada, arrendada) por otros
sin nuestro consentimiento.
Con carácter previo a la inscripción es necesario proceder al
pago de los impuestos correspondientes.
Es frecuente que los Notarios y las Entidades Bancarias
trabajen con gestorías que se ocupan del pago de los
impuestos y la inscripción en el Registro de la propiedad, así como
de la comunicación del cambio de titularidad en el Catastro,
pudiendo los compradores contratar dicho servicio, o bien proceder a
realizar las gestiones por sí mismo.
Si el comprador opta por realizar las gestiones él mismo,
tras realizar el pago de los impuestos que procedan, tendrá que ir
la Registro de la Propiedad que corresponda a la localidad donde
esté situada la vivienda y presentar la Escritura. El propio Notario
nos puede informar o bien podemos acudir al Ayuntamiento a obtener
la información.
Documentos a aportar para la inscripción de la
Escritura Pública de compraventa en el Registro de la
Propiedad:
- El
original de la Escritura Pública de compraventa de la
vivienda.
-
Solicitud de inscripción
-
Carta de pago de los Impuestos.
- Una
copia simple de la Escritura de compraventa de la vivienda o
fotocopia del original.
-
Dinero (normalmente el comprador debe depositar una cantidad de
dinero suficiente para cubrir los aranceles del Registrador e
impuestos. Se trata de una provisión de fondos de la que nos darán
recibo y que se liquidará posteriormente, devolviendo el sobrante,
o bien reclamando lo que en su caso,
faltare.)
Si el comprador lo desea, en el Registro de la propiedad le
sellaran una copia simple de la Escritura Pública depositada, que
valdrá como recibo del original.
En el caso de que la vivienda que se pretende comprar no esté
inscrita a nombre del vendedor, por ejemplo porque él a su vez no
hubiera inscrito su adquisición, para que el comprador logre la
inscripción a su nombre tendrá que iniciar un procedimiento judicial
denominado expediente de dominio.
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Ø
REQUISITOS PARA LA ESCRITURACIÓN E INSCRIPCIÓN DE
VIVIENDA DE OBRA NUEVA
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Según el artículo 20 de la Ley de Ordenación de la
Edificación, no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de
la Propiedad Escrituras públicas de declaración de obra nueva de
edificaciones a las que se aplique la Ley, sin que se acredite y
testimonie la constitución de las garantías por daños materiales
ocasionados por vicios y defectos de la construcción, recogidas
en el artículo 19 que son las siguientes:
-
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar,
durante un año, el resarcimiento de los daños materiales
por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de
terminación o acabado de las obras, que podrá ser
sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe
de la ejecución material de la obra.
-
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar
durante 3 años, el resarcimiento de los daños causados por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de
habitabilidad (protección contra el ruido, aislamiento
térmico...).
-
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar,
durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen
o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y
que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad
del edificio.
El tomador del seguro (persona que contrata con el
asegurador) obligado al pago de la prima (precio del seguro)
será el constructor o promotor y el asegurado (persona
realmente interesada en el contrato de seguro pues con el mismo se
pone a cubierto de un determinado riesgo) el propio promotor y los
sucesivos compradores de la vivienda.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al
asegurado al primer requerimiento, pudiendo optar por el pago de
la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los
daños o por la reparación de los
mismos. |
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Ø
GASTOS DE LA ESCRITURA, IMPUESTOS, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y GESTORÍA
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En general, habrá que estar al pacto de las partes ya que
aunque el artículo 1445 del Código Civil establece que los gastos de
otorgamiento de Escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la
primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del
comprador, añade, salvo pacto en contrario, siendo lo más frecuente
precisamente que se pacte que sea el comprador quien asuma dicho
coste.
Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad,
debe abonarlos el comprador.
Los honorarios de los Notarios y los Registradores
están sujetos a Arancel por lo que será el vigente en el momento
de la compra el que se aplique en función del precio de la vivienda.
Suelen estar en torno al 1,5% del precio pagado por el
comprador.
En general, se han ido publicando algunas modificaciones a
los Aranceles del 89, tendentes a reducirlos con el fin de
beneficiar la adquisición de vivienda que consistieron, en el año
99, en una rebaja del 25 % que se eleva al 50% en el caso de
viviendas de protección oficial y más recientemente, en el año 2002,
se ha otorgado a los Notarios la posibilidad de efectuar además con
carácter opcional un descuento de hasta el 10%. En el caso de los
Registradores, la reducción es del 5%.
Lo más frecuente es que la Notaría y el Registro soliciten
una provisión de fondos, por la que el comprador debe
depositar una cantidad de dinero suficiente para cubrir el importe
total de gastos de escrituración e inscripción, así como los
impuestos correspondientes a la venta, procediéndose posteriormente
a la liquidación en virtud de la cual se devolverá al comprador el
sobrante o bien se le reclamará lo que en su caso falte para
completar el pago mencionado.
En cualquier caso, se pueden consultar los Aranceles en la
Notaría y en el Registro de la Propiedad y si no se está de acuerdo
con los mismos impugnarlos (recurrirlos). Para ello hay un
plazo de 15 días hábiles desde su entrega o notificación.
Otro gasto sería el pago de la gestoría, que suele
oscilar entre 30.000 y 50.000 pesetas, si el comprador opta por
contratar sus servicios para evitarse tener que hacer las gestiones
necesarias para proceder al cambio de titularidad de la vivienda en
los Registros Públicos. |
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Ø
CAMBIO DE TITULARIDAD EN EL
CATASTRO
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En general, habrá que estar al pacto de las partes ya que
aunque el artículo 1445 del Código Civil establece que los gastos de
otorgamiento de Escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la
primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del
comprador, añade, salvo pacto en contrario, siendo lo más frecuente
precisamente que se pacte que sea el comprador quien asuma dicho
coste.
Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad,
debe abonarlos el comprador.
Los honorarios de los Notarios y los Registradores
están sujetos a Arancel por lo que será el vigente en el momento
de la compra el que se aplique en función del precio de la vivienda.
Suelen estar en torno al 1,5% del precio pagado por el
comprador.
En general, se han ido publicando algunas modificaciones a
los Aranceles del 89, tendentes a reducirlos con el fin de
beneficiar la adquisición de vivienda que consistieron, en el año
99, en una rebaja del 25 % que se eleva al 50% en el caso de
viviendas de protección oficial y más recientemente, en el año 2002,
se ha otorgado a los Notarios la posibilidad de efectuar además con
carácter opcional un descuento de hasta el 10%. En el caso de los
Registradores, la reducción es del 5%.
Lo más frecuente es que la Notaría y el Registro soliciten
una provisión de fondos, por la que el comprador debe
depositar una cantidad de dinero suficiente para cubrir el importe
total de gastos de escrituración e inscripción, así como los
impuestos correspondientes a la venta, procediéndose posteriormente
a la liquidación en virtud de la cual se devolverá al comprador el
sobrante o bien se le reclamará lo que en su caso falte para
completar el pago mencionado.
En cualquier caso, se pueden consultar los Aranceles en la
Notaría y en el Registro de la Propiedad y si no se está de acuerdo
con los mismos impugnarlos (recurrirlos). Para ello hay un
plazo de 15 días hábiles desde su entrega o notificación.
Otro gasto sería el pago de la gestoría, que suele
oscilar entre 30.000 y 50.000 pesetas, si el comprador opta por
contratar sus servicios para evitarse tener que hacer las gestiones
necesarias para proceder al cambio de titularidad de la vivienda en
los Registros Públicos. |
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Ø
ALTA O CAMBIO DE NOMBRE EN LOS SUMINISTROS: AGUA, LUZ,
GAS, TELÉFONO
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Para proceder al alta o cambio de nombre en los suministros
es necesario al menos, aportar los siguientes documentos, si la
vivienda es nueva:
- El
D.N.I, nombre y apellidos.
- Una
copia de la Escritura de Propiedad.
- La
cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación.Si bien hay que tener en cuenta que
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se suprime la
cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la
aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el
trámite de informe previo de habitabilidad de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Política Territorial para la
obtención de licencias de obra, uso u ocupación de inmuebles
destinados a vivienda.
No siendo por tanto de aplicación en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha entre otros, el
Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda
sobre expedición de la cédula de
habitabilidad.
-
Boletín de instalaciones
-
Facilitar un nº de cuenta bancaria donde hacer los
cargos.
Si la vivienda es de segunda mano y el vendedor en el
momento de la compra tiene los suministros en funcionamiento y al
corriente de pago bastará con cursar un cambio de nombre y aportar
los datos de domiciliación bancaria. Hay compañías que no cobran
nada por este trámite.
En ocasiones bastará con comunicar simplemente los
nuevos datos bancarios donde cargar las facturas, permitiéndose
conservar la póliza a nombre del anterior propietario y ahorrándose
los costes que conlleva una nueva alta.
En cualquier caso, es necesario que el anterior
titular no tenga deudas de consumos con compañías
suministradoras. Si las tuviera, el comprador tiene 2
opciones:
-
Hacerse cargo de los importes adeudados y cambiar solo los datos
bancarios.
- O
dar de alta un nuevo contrato a su nombre.
Se trata de comparar la cantidad adeudada por el vendedor con
el coste de una nueva alta o el cambio de nombre y decidir.
Así mismo, tanto para poder hacer un cambio de nombre como
una nueva alta, será preciso que las instalaciones hayan pasado las
revisiones periódicas obligatorias, si no fuera así antes de
contratar el suministro habrá que hacer la revisión correspondiente
por personal autorizado, que emitirá boletín de conformidad una vez
hechas las adaptaciones que en su caso fueren precisas para cumplir
con la normativa vigente.
Para darse de baja en los suministros, basta avisarlo
telefónicamente llamando al número de teléfono de atención al
cliente, de 24 horas, avisándolo con una antelación de 24 a 48
horas. No obstante, tanto el alta como la baja en los
suministros, pueden hacerse telefónicamente llamando al
número de teléfono de atención al cliente, de 24 horas, que
cada empresa suministradora de energía tiene al efecto. También
puede realizarse, acudiendo personalmente a las oficinas que
tales compañías tienen en las distintas
provincias.
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