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Ø
CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA AL SOLICITAR UN
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
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El préstamo hipotecario hoy en día se constituye como
el medio idóneo para la financiación de la compra de su vivienda,
pues a través de él se puede acceder a sumas importantes de dinero,
al mismo tiempo que facilita la devolución del préstamo,
constituyéndose como garantía de pago una hipoteca sobre la vivienda
que responderá con su valor, del importe prestado más los
correspondientes intereses de devolución. Finalmente a través
de la hipoteca puede aprovecharse de importantes beneficios
fiscales.
Es conveniente acudir a varias entidades financieras
para obtener la información acerca de las condiciones económicas que
ofrecen en función de la cuantía que usted desea solicitar, plazos
de amortización, etcétera y condiciones profesionales y económicas
de los solicitantes. En este sentido es frecuente que su banco de
toda la vida le haga una oferta interesante, si bien es conveniente
conocer varias ofertas a comparar y escoger lógicamente la más
ventajosa.
Esta información se obtiene por medio del folleto
informativo que las entidades de crédito ponen a disposición de
los clientes y que tiene mero carácter informativo, si bien
ha de tener un contenido mínimo:
- Denominación
comercial del préstamo y cuantía máxima respecto al valor de
tasación de la vivienda hipotecada.
- El plazo del
préstamo: duración total, la periodicidad de las cuotas y la forma
de amortización.
- Tipo de
interés, si es variable el tipo de referencia y el plazo de
revisión.
- Comisiones:
de apertura, de amortización total o parcial y otras.
- Gastos a
cargo del comprador que contrae la hipoteca, así como impuestos y
aranceles.
En este sentido es importante que busque la oferta más
adecuada teniendo en cuenta diversos factores como
son:
1.-
Situación económica personal y tasación de la
vivienda.
2.-
Tipo fijo /tipo variable.
3.-
Plazo de amortización.
4.-
Índices de referencia.
5.-
Gastos y Comisiones.
1.- Situación económica personal y tasación de la
vivienda.
La concesión del préstamo por parte de la entidad bancaria
está condicionada por la capacidad económica del solicitante,
su situación profesional (contrato de trabajo indefinido,
profesional, autónomo...), garantías adicionales que puedan
prestarse como avales, etcétera.
De otro lado, la entidad bancaria atiende a la valoración de
la vivienda que va a hipotecarse, que será determinada por la
correspondiente tasación pericial que vaya a realizar la propia
entidad bancaria, atendiendo al emplazamiento de la vivienda,
localización en la ciudad, su carácter de nueva o de segunda mano,
interior o exterior, metros cuadrados, servicios comunes (piscinas,
jardines...), etc.
Debe saber que el importe del préstamo suele tener como
límite el 80% del valor de tasación, si bien existen
entidades que lo amplían hasta el 95% al igual que en otras
ocasiones por las circunstancias personales no se concede más del
70%. En cualquier caso es política del Banco.
Recuerde que el importe anual del préstamo a devolver es
conveniente que no exceda del 30% de los ingresos personales o
familiares.
2.- Tipo fijo
/tipo variable.
A continuación le exponemos una comparativa en la que puede
apreciar brevemente las diferencias del crédito atendiendo al tipo
de interés por el que opte, si bien debe saber que actualmente la
oferta más interesante se articula en torno al tipo de interés
variable.
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TIPO DE CRÉDITO
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CARACTERÍSTICAS |
VENTAJAS |
INCONVENIENTES
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Fijo |
El
interés permanece constante |
Si los
tipos suben, no se altera la cuota |
No puede
beneficiarse de los descensos de los tipos |
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Variable |
El
interés varía periódicamente |
Permite
beneficiarse de la bajada de tipos |
Lo mismo
que recoge las bajadas de tipos recoge las subidas
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Mixto |
Combina
un periodo de tipo fijo con otro variable |
Tiene un
periodo más estable al principio |
Riesgo
de que, en el periodo de interés fijo, lo tipos bajen en el
mercado y no pueda beneficiarse en ese momento
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Cuota
fija |
Siempre
paga lo mismo. Si los tipos suben o bajan lo que varía es el
plazo |
La cuota
no varía |
Incertidumbre sobre el plazo de amortización.
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3.-
Amortización. Plazos y cuotas.
El plazo de amortización determina el tiempo para la
total devolución del préstamo con sus intereses. Su estimación
conviene hacerla, no de modo aislado, sino teniendo en cuenta otros
factores especialmente el tipo de interés a abonar y el consiguiente
encarecimiento del préstamo.
De otro lado debe valorar la periodicidad de las
cuotas, es decir, el intervalo entre pago y pago. Lo más
habitual es que tengan carácter mensual.
En cualquier caso siempre es posible la cancelación
parcial del préstamo, adelantando el pago de cuotas, así como la
cancelación total anticipada, liquidando el importe pendiente
del crédito, si bien en este supuesto conviene tener en cuenta las
comisiones que los bancos suelen fijar para hacerlas
efectivas.
En cuanto a la cuota de amortización, caben diversas
modalidades, en función de la parte de capital a amortizar y el
correspondiente interés.
4.- Índices de
referencia.
En el ámbito de los préstamos de interés variable existen
diferentes tipos de referencia que se suelen utilizar para el
cálculo de los tipos en los sucesivos periodos.
Actualmente el índice más utilizado es el EURIBOR,
equivalente al MIBOR en Europa.
MIBOR, el tipo de interés medio del mercado
interbancario de Madrid, para depósitos a plazo de un año. Existe
también el MIBOR para depósitos a plazo de seis meses, de tres
meses..., pero estos son menos utilizados. Se trata de un tipo de
interés que fluctúa continuamente.
Además existen otros tipos de referencia como pueden ser el
TAR, (tipo activo de referencia de la Confederación Española de
Cajas de Ahorro), CECA, (determinado mensualmente, es un tipo más
lento en su fluctuación), o el tipo de referencia (tipo medio de los
préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de
vivienda libre).
5.- Gastos y
comisiones.
Durante la fase preparatoria del préstamo hipotecario, suelen
surgir gastos, como la tasación de la finca que se va a
hipotecar, informes sobre la situación registral de la misma (si
existen otras hipotecas o embargos, por ejemplo), etcétera, que el
comprador deberá abonar con independencia de que llegue a
formalizarse el préstamo. Tales gastos deben estar contemplados en
el folleto informativo.
Es muy frecuente que el capital del banco se pague, total o
parcialmente, antes de lo acordado. En tales casos debe saber, que
la entidad bancaria cobra una comisión de amortización
anticipada, si sólo se amortiza parte del préstamo; o
comisión de cancelación si se amortiza el total del mismo. Se
distinguen los préstamos:
- A
interés variable: en los que la Ley establece que la
comisión de amortización no pueda ser superior al 1% del capital
amortizado.
- A
interés fijo: donde no hay límite legal establecido, por
lo que la comisión suele ser más elevada.
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Ø
GESTIONES Y FORMALIDADES. LA OFERTA
VINCULANTE
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Busque la oferta más adecuada teniendo en
cuenta factores como su situación económica, tasación de la
vivienda, tipo de interés (fijo o variable), plazo de amortización,
índices de referencia (Euribor), comisiones bancarias, gastos de
gestión, etc.
Contraste la oferta de diversas entidades financieras.
Los datos referidos a las mismas deben contenerse en un folleto
informativo.
Solicite a cada una de las entidades que le presente
una oferta de las condiciones de la hipoteca. Esta oferta se
denomina "oferta vinculante" y tendrá una validez de 10
días. Con ella, el Banco o Caja está obligado a mantener las
condiciones ofertadas y usted podrá exigir que se transforme en su
hipoteca definitiva.
Realizado por la entidad bancaria el estudio oportuno, debe
notificar al cliente su decisión de conceder o denegar el
préstamo. En el primer supuesto viene obligada a entregar una
oferta vinculante por escrito al prestatario, que contendrá
las condiciones financieras del contrato y el derecho que tiene a
examinar el proyecto de escritura en la Notaría, durante los tres
días anteriores a la firma.
La duración de la oferta vinculante, salvo que medien
circunstancias extraordinarias, será al menos de diez días. Si en
esos 10 días se toma la decisión de contratar así se aceptará
por escrito.
Ahora bien, no olvide que solicitada
en forma la hipoteca a la entidad y realizada por ésta gestiones
tales como la tasación hipotecaria, se asume la obligación de
abonarla. Generalmente en ese momento la entidad ya ha obtenido del
cliente la correspondiente provisión de fondos para ir atendiendo
tales gastos a cuenta de lo que será la minuta
definitiva.
Uno de los requisitos adicionales de la formalización del
crédito hipotecario es la exigencia por parte de las entidades
bancarias de contratar un seguro de incendios, que
generalmente se suele ampliar a un Multirriesgo de hogar.
La hipoteca deberá elevarse a escritura pública ante
Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad,
pues solo a partir de ese momento tiene lugar su
constitución.
Si la hipoteca se contrae a raíz de la compra de vivienda,
generalmente se hace coincidir el momento de la firma de ambas
escrituras, procediéndose a cancelar la hipoteca previa que
tuviera la finca. En el acto intervienen por tanto el vendedor, el
comprador, así como el representante de la entidad bancaria con
quien va a contraerse la hipoteca así como, en su caso, el
representante de la antigua entidad cuya hipoteca vaya a
cancelarse. |
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Ø
CLÁUSULAS ABUSIVAS
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El contrato de hipoteca debe hacer referencia a los
siguientes aspectos:
- Capital y su
Amortización, con previsión de su carácter total o parcial.
- Tipo de
interés, fijo o variable, indicando en este último supuesto los
índices de referencia.
- Gastos
(tasación, aranceles, seguros, fiscalidad) y comisiones (apertura,
cancelación, subrogación, etcétera), intereses por
demora...
- Causas de
resolución anticipada.
- Constitución
de la hipoteca.
-
Procedimientos de ejecución de la hipoteca, fijando un valor de
subasta.
- Obligaciones
accesorias a que se compromete el o los deudores tales como la
conservación de las fincas, su aseguramiento,
etcétera.
- Pactos sobre
cesión y subrogación.
- Garantías
personales complementarias, como la fianza,
avales...
En todo caso, debe saber que las cláusulas contenidas
en las entidades bancarias deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Concreción,
claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de
comprensión directa, sin referencia a textos o documentos que no
se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del
contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia
expresa en el documento contractual.
- Entrega,
salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante,
copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de
presupuesto debidamente explicado.
- Buena fe y
justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes,
lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas
abusivas.
En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá
la interpretación más favorable para el consumidor.
Circunscribiéndonos estrictamente al ámbito bancario,
se consideran cláusulas abusivas las siguientes:
- La reserva a
favor del profesional de facultades de interpretación o
modificación unilateral del contrato, sin contar con la voluntad
de la otra parte, sin motivos válidos especificados en el mismo,
así como la de resolver (finalizar) anticipadamente un contrato
con plazo determinado si al consumidor no se le reconoce la misma
facultad o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve
o sin previa notificación con antelación razonable un contrato por
tiempo indefinido, salvo por incumplimiento del contrato o por
motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la
celebración del mismo.
En los contratos referidos a servicios financieros lo
establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las
cláusulas por las que el prestador de servicios se reserve la
facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado
por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros
gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquellos
se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices
legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros
casos de razón válida, a condición de que el profesional esté
obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros
contratantes y éstos puedan resolver (finalizar) inmediatamente el
contrato.
Igualmente la entidad bancaria podrá modificar
unilateralmente (es decir sin contar con el consentimiento de la
otra parte) ,las condiciones de un contrato de duración
indeterminada, siempre que esté obligada a informar al
consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de
finalizar el contrato unilateralmente (bien resolviéndolo o
rescindiéndolo), sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a
condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los
demás contratantes.
- Las
cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los
contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y
al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a
los contratos relativos a valores, con independencia de su
forma de representación, instrumentos financieros y otros
productos y servicios cuyo precio dependa de una cotización,
índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el
profesional no controle, ni a los contratos de compraventa de
divisas, cheques de viaje, o giros postales internacionales en
divisas.
- El redondeo al
alza:
Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº
50 de Madrid con fecha 11 de Septiembre del presente año, y en base
al artículo 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley
26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, así como a los artículos 1 y 12.2 de la Ley 7/1998 de 13
de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, se
declara:
1. La
nulidad de la Condición General de Contratación incluida en
los contratos de Crédito Hipotecario a tipo de interés variable,
suscrito por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid, por la cual se establece un redondeo por exceso del
tipo de interés resultante de la aplicación del índice de
referencia.
2. Se
condena a esta entidad bancaria a eliminar dicha
cláusula de los contratos bancarios y abstenerse de utilizarla
en lo sucesivo.
Todo ello de acuerdo a la normativa general de Consumidores y
Usuarios según la cual son nulas las cláusulas abusivas
incluidas en las Condiciones Generales de los contratos firmados
con el Consumidor.
En este sentido, la ley expresamente indica que son
cláusulas abusivas las estipulaciones no negociadas
individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe
causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante
entre los derechos y obligaciones de ambas partes que firman el
contrato.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la cláusula del
redondeo entiende el Tribunal que el redondeo no forma parte
del precio (elemento esencial del contrato) de forma que sí
puede impugnarse (reclamarse) judicialmente por abusivo sin que por
ello se entiendan lesionados los derechos de la entidad
Bancaria.
Además, de forma objetiva, se aprecia la abusividad de esa
cláusula, pues en virtud de la misma, el consumidor se ve obligado
en el transcurso del préstamo hipotecario, a abonar cantidades muy
superiores a las que les corresponderían si se pactara una fórmula
más benévola para el consumidor.
- La
imposición de notario:
Igualmente se considera cláusula abusiva aquella que impone
al comprador la renuncia o transacción respecto a la elección de
notario para autorizar el documento público (escritura de compra de
vivienda) en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el
contrato.
Es decir, es el consumidor (comprador de vivienda) el que
tiene el derecho de elección e notario, máxime cuando es él mismo
quien va a asumir el coste de su intervención. La cláusula firmada
en contra de este derecho se considera abusiva y por tanto
susceptible de impugnación para que judicialmente sea declarada
nula.
Siendo así, le recomendamos que antes de firmar dicha
cláusula solicite su supresión del contrato, pues de lo contrario a
posteriori es más difícil que pueda exigir a la promotora su no
aplicación. Además aunque podría acudir a un procedimiento judicial
para impugnar su validez debería sopesar previamente si le interesa,
dados los costes así como pérdidas de tiempo que puede suponer un
procedimiento judicial. |
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Ø
GASTOS, INTERESES Y
COMISIONES
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De acuerdo a lo indicado en el punto primero del préstamo
hipotecario, respecto a las comisiones de apertura, cancelación
total o parcial, subrogación..., debe tener en cuenta que todas las
entidades de crédito pueden establecer libremente sus
tarifas y comisiones repercutibles a la clientela por
operaciones y servicios realizados, de acuerdo a los siguientes
requisitos:
- Las
tarifas tratarán de las operaciones que la entidad bancaria
realiza habitualmente, pudiendo excluirse de las tarifas aquellas
que tengan carácter excepcional.
- Las tarifas
deben recogerse en un folleto redactado de forma clara,
concreta y comprensible.
- Tales
folletos se remitirán por duplicado, con todas sus hojas numeradas
y selladas, al Banco de España. El Banco debe comprobar que
cumplen los requisitos legales, entendiéndose conforme a dichas
tarifas, si no se pronuncia en un plazo de 15 días
manifestando alguna pega o recomendación a la entidad
bancaria.
Para consultar la existencia y autorización de estas
comisiones basta solicitar a la Entidad Bancaria el folleto
publicitario; en él deberán constar las siglas R.B.E., es
decir, registrado en el Banco de España.
También puede comprobar la existencia de dichas comisiones en
el propio Banco de España, donde se hayan
depositadas.
- Además la
entidad bancaria podrá confeccionar folletos parciales que
agrupen comisiones de los servicios más usuales de los clientes,
que igualmente debe remitir al Banco de
España.
-
Posteriormente la entidad bancaria, en su tablón de
anuncios a la vista del público, debe hacer referencia a la
existencia y disponibilidad de los folletos donde constan las
tarifas así como de las modificaciones que pudieran sufrir los
tipos de interés y comisiones en los contratos de duración
indefinida.
- No se
tarifarán servicios efectivamente no prestados, o servicios no
aceptados o solicitados por el cliente.
- Las
entidades no podrán cargar al solicitante del préstamo cantidades
superiores a las que se deriven de las tarifas, salvo que se
tratara de comisiones simplemente
indicativas. |
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Ø
CAMBIO DE ALGÚN ASPECTO DE LA HIPOTECA. TRASLADO DE LA
HIPOTECA A OTRO BANCO |
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1.- CAMBIO DE
ALGÚN ASPECTO DE LA HIPOTECA
Se pueden introducir modificaciones en las condiciones
contenidas en el préstamo hipotecario inicialmente pactado.
Generalmente suelen consistir en aplicar un tipo de interés inferior
o cambiar sus reglas de cálculo, modificación del plazo pactado...
En muchos casos se utiliza para modificar préstamos con un interés
fijo a variable, o bien en los préstamos a tipo variable, para
cambiar la referencia (CECA, MIBOR ...).
El procedimiento consiste en el otorgamiento de
escritura pública notarial, en la que se recogen los pactos
modificativos y que tendrá acceso al Registro de la
Propiedad, si bien en ocasiones si únicamente se minora el tipo
de interés las entidades bancarias no proceden a modificar esas
condiciones en el Registro sino que lo documentan mediante el
correspondiente contrato privado entre partes.
Estas gestiones pueden ser realizadas por el propio
interesado si bien en la práctica es frecuente que sean las
entidades bancarias concedentes del préstamo hipotecario las que
gestionen la inscripción en el Registro de la Propiedad, asumiendo
los interesados los costes de dicha intervención.
Los gastos son inferiores a los de la subrogación. Las
comisiones bancarias suelen estar entorno al 0,5%, aunque
algunas entidades las fijan en el 1%.
2.- TRASLADO DE LA HIPOTECA A OTRO BANCO
Mediante esta operación se opta por cambiar de banco o
caja cuando otra entidad ofrece mejores condiciones económicas y
nuestra entidad no es capaz o se niega a igualarlas introduciendo
una novación en su hipoteca.
Por tanto, la decisión personal depende de valorar
los costes que puedan derivarse de la subrogación, teniendo en
cuenta los beneficios económicos que van a obtenerse con las nuevas
condiciones pactadas. En concreto la bajada de los tipos suele ser
por encima de los tres puntos.
La nueva entidad entrega al deudor una oferta
vinculante en la que constan las condiciones financieras
(mejoradas) del préstamo hipotecario, con vigencia de 10 días.
Aceptada la oferta, la nueva entidad requerirá a la entidad primera
para que en siete días le remita certificación del importe
del débito pendiente del préstamo hipotecario.
Si la entidad acreedora requerida cumple y entrega la
mencionada certificación, puede aún evitar y paralizar la
subrogación si procede a formalizar con su deudor la novación
modificativa del crédito hipotecario en las mismas o mejores
condiciones.
Llevada a cabo la subrogación la nueva entidad abonará el
importe del crédito pendiente a la antigua, resultante del
certificado que éste entregue a aquella. Finalmente se procede al
otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro
de la Propiedad.
Finalmente debe tener en cuenta los costes que pueden
derivarse de las novaciones y subrogaciones:
- La
comisión de cancelación, sólo será exigible cuando
estuviera estipulada en la escritura del préstamo. En los créditos
a interés variable se establece un máximo del 1%. En los préstamos
a interés fijo los bancos y cajas se han comprometido a no cobrar
más del 2,5% de comisión.
- En cuanto a
la comisión de apertura es libre y suele venir determinada por la
negociación con el cliente.
A los gastos notariales y registrales se les aplica
una reducción del 50% en los aranceles notariales y
registrales, determinados por la cuantía de la operación, es decir,
por el capital pendiente en el momento de la formalización.
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Ø
CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
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La cancelación de la hipoteca implica dos actuaciones
sucesivas, consistentes en la cancelación financiera de la hipoteca
y la cancelación registral.
La cancelación financiera consiste en saldar la deuda
frente al banco, bien agotando los plazos de amortización
previamente pactados bien procediendo a la cancelación anticipada de
la misma. Esta cancelación implica asumir los costes previamente
pactados con la entidad (como podría ser la comisión por
amortización anticipada). De los cuales le recomendamos que
compruebe al tiempo de la firma de la escritura de
constitución.
Una vez extinguida la deuda frente al banco es muy importante
acudir al Registro de la Propiedad para reflejar esa
extinción registralmente. Esto es así dado que frente a todos la
hipoteca subsiste y grava ese inmueble mientras no sea cancelada su
inscripción. En esta escritura de cancelación no interviene la parte
prestataria (comprador de vivienda a quien se ha concedido el
préstamo hipotecario) si bien serán de su cuenta los gastos de
acuerdo a lo convenido en la escritura de constitución. En
definitiva le recomendamos que inste de su entidad bancaria
prestamista la cancelación registral.
Antes de ir al Registro de la Propiedad, deberá pasarse por
la delegación correspondiente de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
presentar allí la escritura pública, aunque esté exenta de
pago.
Inscrita la cancelación en el Registro de la propiedad queda
liberada la vivienda de dicha carga (hipoteca).
En los supuestos en que se procede a cancelar la
hipoteca en el mismo acto de transmisión (venta) de la vivienda
por parte del prestatario, al tiempo de la firma de la
compraventa debe comparecer un representante de la entidad
prestamista que recibirá la liquidación de la hipoteca pendiente
(proveniente del pago del precio) y procederá al otorgamiento de la
escritura de cancelación para proceder a su inscripción en el
Registro de la Propiedad. |
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Ø
INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROGRAMA "HIPOTECA VIVIENDA
JOVEN" EN CASTILLA-LA MANCHA |
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Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar
Social y Caja Castilla La Mancha, para la puesta en marcha del
programa "Hipoteca Vivienda Joven".
Con este programa se pretende poner un Préstamo Hipotecario
con condiciones preferenciales para los jóvenes, así mismo se
agilizan los tramites y la gestión de los expedientes.
Las condiciones son ser jóvenes con edades comprendidas entre
los 18 y 35 años (ambos inclusive) y que la vivienda se compre en
Castilla-La Mancha (ser castellanomanchego o estar empadronado en la
región); se financia la primera vivienda tanto en adquisición ó
construcción así mismo la autopromoción y subrogación.
La tramitación se va ha llevar desde las Bolsas de Vivienda
Joven que van avisar que los solicitantes reúnen las condiciones(
Declaración responsable de no disponer de otra vivienda; Fotocopia
del NIF; Nota simple del registro de la propiedad; certificado de
empadronamiento); con el visto bueno el joven ira a la oficina de
Caja Castilla La Mancha que quiera y se le abrirá expediente de
solicitud de préstamo; con la documentación completa y en el plazo
de 48 horas la Caja contestara la decisión o no del
crédito.
El programa se pondrá en marcha el lunes 28 de abril. Las
principales condiciones son euribor 1 año + 0,5%(revisión anual),
comisión de apertura 0,4%; carencia 1 año y plazo 30
años. |
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Ø
¿CÓMO HACER SUS QUEJAS Y RECLAMACIONES A LA ENTIDAD
BANCARIA?. PASO A PASO
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De acuerdo a lo determinado en la Normas Tercera, Quinta,
Undécima y siguientes de la Circular 8/1990, de 7 de Septiembre, a
Entidades de Crédito, sobre Transparencia de las Operaciones y
Protección de la Clientela, así como en la Norma Quinta y Sexta de
la Orden de 12 de Diciembre de 1.989, sobre Tipos de Interés y
Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad
de las Entidades de Crédito, el procedimiento de reclamación
es el siguiente:
Reclamación a la entidad bancaria:
Debe remitir comunicación escrita al Departamento del
Defensor al cliente de la entidad o similar, de forma escrita
fehaciente (formulario de reclamaciones, burofax con certificado de
texto, conducto notarial...), con certificado de texto, en la que se
hagan constar los siguientes extremos:
-
Entidad a la que dirige la reclamación.
-
Datos personales del reclamante ( DNI, nombre, apellidos,
dirección).
-
Relación detallada de hechos.
-
Fecha de los hechos y de la reclamación.
-
Perjuicios que se consideran sufridos.
- En
su caso, referencias legales y jurisprudenciales dictadas en
reconocimiento de sus derechos como consumidor y a la normativa en
base a la cual se dicta.
-
Finalmente, reclamación que usted formula detallando los
diferentes conceptos.
-
Advertencia de que si en un plazo razonable no obtiene
satisfacción a su reclamación emprenderá las acciones legales
necesarias, en defensa de su derecho.
-
Aportando las pruebas documentales en que apoye su
reclamación.
Reclamación posterior al Banco de España:
En caso
de respuesta desfavorable o en todo caso si no recibe respuesta
alguna en 2 meses desde la fecha de presentación de a la
reclamación, debe dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco
de España presentando un escrito y acompañando la documentación que
justifique su reclamación así como copia de la reclamación previa
dirigida al Defensor al Cliente de la entidad.
El
escrito debe contener los siguientes
extremos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado
(reclamante) y, en su caso, además, de la persona que lo represente,
justificando la representación. Número de DNI para las personas
físicas y datos referidos a registro público para las
jurídicas.
b) Denominación o razón social de la Entidad a que se
refiere el escrito de reclamación, y oficina u oficinas donde se
hubieran producido los hechos objeto de la reclamación.
c) Hechos, razones y solicitud en que se concreten,
con claridad, las cuestiones sobre las que se solicita el
pronunciamiento del Servicio, haciendo constar expresamente que las
mismas no son objeto de litigio ante los Tribunales ordinarios de
Justicia.
d) Fecha en que fue presentada la reclamación al
defensor del cliente de la Entidad reclamada caso de existir,
justificando documentalmente dicha presentación o, en su caso, la
denegación de su admisión o la resolución emitida.
e) Lugar, fecha y firma.
Además,
el reclamante deberá aportar las pruebas documentales en que apoye
su reclamación.
Reclamación judicial:
En su
caso y en última instancia, el comprador reclamante, podrá presentar
una demanda ante los Juzgados y Tribunales ordinarios,
siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, según su caso concreto. |
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Ø
MODELOS DE RECLAMACIÓN A
BANCO
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RECLAMACIÓN AL BANCO EN CONTRA DE LA CLÁUSULA
DE REDONDEO AL ALZA ( DESCARGAR MODELO)
RECLAMACIÓN AL BANCO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS ( DESCARGAR MODELO)
RECLAMACIÓN AL BANCO POR COBRO DE COMISIONES E INTERESES
INDEBIDOS ( DESCARGAR MODELO)
RECLAMACIÓN AL BANCO POR MODIFICACIÓN UNILATERAL
DE COMISIONES E INTERESES SIN NOTIFICACIÓN ( DESCARGAR MODELO)
RECLAMACIÓN AL BANCO POR OFERTAS PUBLICITARIAS
ENGAÑOSAS ( DESCARGAR MODELO) |
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