Su vivienda en la comarca de Mota del Cuervo
Hoy es
Estatuto del Comprador de Vivienda (JCCM)

 
4.- PRÉSTAMO HIPOTECARIO


   
  Ø  CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA AL SOLICITAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
   
 

El préstamo hipotecario hoy en día se constituye como el medio idóneo para la financiación de la compra de su vivienda, pues a través de él se puede acceder a sumas importantes de dinero, al mismo tiempo que facilita la devolución del préstamo, constituyéndose como garantía de pago una hipoteca sobre la vivienda que responderá con su valor, del importe prestado más los correspondientes intereses de devolución. Finalmente a través de la hipoteca puede aprovecharse de importantes beneficios fiscales.

Es conveniente acudir a varias entidades financieras para obtener la información acerca de las condiciones económicas que ofrecen en función de la cuantía que usted desea solicitar, plazos de amortización, etcétera y condiciones profesionales y económicas de los solicitantes. En este sentido es frecuente que su banco de toda la vida le haga una oferta interesante, si bien es conveniente conocer varias ofertas a comparar y escoger lógicamente la más ventajosa.

Esta información se obtiene por medio del folleto informativo que las entidades de crédito ponen a disposición de los clientes y que tiene mero carácter informativo, si bien ha de tener un contenido mínimo:

- Denominación comercial del préstamo y cuantía máxima respecto al valor de tasación de la vivienda hipotecada.

- El plazo del préstamo: duración total, la periodicidad de las cuotas y la forma de amortización.

- Tipo de interés, si es variable el tipo de referencia y el plazo de revisión.

- Comisiones: de apertura, de amortización total o parcial y otras.

- Gastos a cargo del comprador que contrae la hipoteca, así como impuestos y aranceles.

En este sentido es importante que busque la oferta más adecuada teniendo en cuenta diversos factores como son:

1.- Situación económica personal y tasación de la vivienda.

2.- Tipo fijo /tipo variable.

3.- Plazo de amortización.

4.- Índices de referencia.

5.- Gastos y Comisiones.

    1.- Situación económica personal y tasación de la vivienda.

      La concesión del préstamo por parte de la entidad bancaria está condicionada por la capacidad económica del solicitante, su situación profesional (contrato de trabajo indefinido, profesional, autónomo...), garantías adicionales que puedan prestarse como avales, etcétera.

        De otro lado, la entidad bancaria atiende a la valoración de la vivienda que va a hipotecarse, que será determinada por la correspondiente tasación pericial que vaya a realizar la propia entidad bancaria, atendiendo al emplazamiento de la vivienda, localización en la ciudad, su carácter de nueva o de segunda mano, interior o exterior, metros cuadrados, servicios comunes (piscinas, jardines...), etc.

          Debe saber que el importe del préstamo suele tener como límite el 80% del valor de tasación, si bien existen entidades que lo amplían hasta el 95% al igual que en otras ocasiones por las circunstancias personales no se concede más del 70%. En cualquier caso es política del Banco.

          Recuerde que el importe anual del préstamo a devolver es conveniente que no exceda del 30% de los ingresos personales o familiares.

            2.- Tipo fijo /tipo variable.

              A continuación le exponemos una comparativa en la que puede apreciar brevemente las diferencias del crédito atendiendo al tipo de interés por el que opte, si bien debe saber que actualmente la oferta más interesante se articula en torno al tipo de interés variable.

                  TIPO DE CRÉDITO

                  CARACTERÍSTICAS

                  VENTAJAS

                  INCONVENIENTES

                  Fijo

                  El interés permanece constante

                  Si los tipos suben, no se altera la cuota

                  No puede beneficiarse de los descensos de los tipos

                  Variable

                  El interés varía periódicamente

                  Permite beneficiarse de la bajada de tipos

                  Lo mismo que recoge las bajadas de tipos recoge las subidas

                  Mixto

                  Combina un periodo de tipo fijo con otro variable

                  Tiene un periodo más estable al principio

                  Riesgo de que, en el periodo de interés fijo, lo tipos bajen en el mercado y no pueda beneficiarse en ese momento

                  Cuota fija

                  Siempre paga lo mismo. Si los tipos suben o bajan lo que varía es el plazo

                  La cuota no varía

                  Incertidumbre sobre el plazo de amortización.

                3.- Amortización. Plazos y cuotas.

                  El plazo de amortización determina el tiempo para la total devolución del préstamo con sus intereses. Su estimación conviene hacerla, no de modo aislado, sino teniendo en cuenta otros factores especialmente el tipo de interés a abonar y el consiguiente encarecimiento del préstamo.

                  De otro lado debe valorar la periodicidad de las cuotas, es decir, el intervalo entre pago y pago. Lo más habitual es que tengan carácter mensual.

                    En cualquier caso siempre es posible la cancelación parcial del préstamo, adelantando el pago de cuotas, así como la cancelación total anticipada, liquidando el importe pendiente del crédito, si bien en este supuesto conviene tener en cuenta las comisiones que los bancos suelen fijar para hacerlas efectivas.

                      En cuanto a la cuota de amortización, caben diversas modalidades, en función de la parte de capital a amortizar y el correspondiente interés.

                        4.- Índices de referencia.

                          En el ámbito de los préstamos de interés variable existen diferentes tipos de referencia que se suelen utilizar para el cálculo de los tipos en los sucesivos periodos.

                            Actualmente el índice más utilizado es el EURIBOR, equivalente al MIBOR en Europa.

                              MIBOR, el tipo de interés medio del mercado interbancario de Madrid, para depósitos a plazo de un año. Existe también el MIBOR para depósitos a plazo de seis meses, de tres meses..., pero estos son menos utilizados. Se trata de un tipo de interés que fluctúa continuamente.

                              Además existen otros tipos de referencia como pueden ser el TAR, (tipo activo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro), CECA, (determinado mensualmente, es un tipo más lento en su fluctuación), o el tipo de referencia (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre).

                                5.- Gastos y comisiones.

                                Durante la fase preparatoria del préstamo hipotecario, suelen surgir gastos, como la tasación de la finca que se va a hipotecar, informes sobre la situación registral de la misma (si existen otras hipotecas o embargos, por ejemplo), etcétera, que el comprador deberá abonar con independencia de que llegue a formalizarse el préstamo. Tales gastos deben estar contemplados en el folleto informativo.

                                Es muy frecuente que el capital del banco se pague, total o parcialmente, antes de lo acordado. En tales casos debe saber, que la entidad bancaria cobra una comisión de amortización anticipada, si sólo se amortiza parte del préstamo; o comisión de cancelación si se amortiza el total del mismo. Se distinguen los préstamos:

                                - A interés variable: en los que la Ley establece que la comisión de amortización no pueda ser superior al 1% del capital amortizado.

                                - A interés fijo: donde no hay límite legal establecido, por lo que la comisión suele ser más elevada.

                                   
                                   
                                  Ø  GESTIONES Y FORMALIDADES. LA OFERTA VINCULANTE
                                   
                                 

                                Busque la oferta más adecuada teniendo en cuenta factores como su situación económica, tasación de la vivienda, tipo de interés (fijo o variable), plazo de amortización, índices de referencia (Euribor), comisiones bancarias, gastos de gestión, etc.

                                Contraste la oferta de diversas entidades financieras. Los datos referidos a las mismas deben contenerse en un folleto informativo.

                                Solicite a cada una de las entidades que le presente una oferta de las condiciones de la hipoteca. Esta oferta se denomina "oferta vinculante" y tendrá una validez de 10 días. Con ella, el Banco o Caja está obligado a mantener las condiciones ofertadas y usted podrá exigir que se transforme en su hipoteca definitiva.

                                Realizado por la entidad bancaria el estudio oportuno, debe notificar al cliente su decisión de conceder o denegar el préstamo. En el primer supuesto viene obligada a entregar una oferta vinculante por escrito al prestatario, que contendrá las condiciones financieras del contrato y el derecho que tiene a examinar el proyecto de escritura en la Notaría, durante los tres días anteriores a la firma.

                                La duración de la oferta vinculante, salvo que medien circunstancias extraordinarias, será al menos de diez días. Si en esos 10 días se toma la decisión de contratar así se aceptará por escrito.

                                Ahora bien, no olvide que solicitada en forma la hipoteca a la entidad y realizada por ésta gestiones tales como la tasación hipotecaria, se asume la obligación de abonarla. Generalmente en ese momento la entidad ya ha obtenido del cliente la correspondiente provisión de fondos para ir atendiendo tales gastos a cuenta de lo que será la minuta definitiva.

                                Uno de los requisitos adicionales de la formalización del crédito hipotecario es la exigencia por parte de las entidades bancarias de contratar un seguro de incendios, que generalmente se suele ampliar a un Multirriesgo de hogar.

                                La hipoteca deberá elevarse a escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, pues solo a partir de ese momento tiene lugar su constitución.

                                Si la hipoteca se contrae a raíz de la compra de vivienda, generalmente se hace coincidir el momento de la firma de ambas escrituras, procediéndose a cancelar la hipoteca previa que tuviera la finca. En el acto intervienen por tanto el vendedor, el comprador, así como el representante de la entidad bancaria con quien va a contraerse la hipoteca así como, en su caso, el representante de la antigua entidad cuya hipoteca vaya a cancelarse.

                                   
                                   
                                  Ø  CLÁUSULAS ABUSIVAS
                                   
                                 

                                El contrato de hipoteca debe hacer referencia a los siguientes aspectos:

                                - Capital y su Amortización, con previsión de su carácter total o parcial.

                                - Tipo de interés, fijo o variable, indicando en este último supuesto los índices de referencia.

                                - Gastos (tasación, aranceles, seguros, fiscalidad) y comisiones (apertura, cancelación, subrogación, etcétera), intereses por demora...

                                - Causas de resolución anticipada.

                                - Constitución de la hipoteca.

                                - Procedimientos de ejecución de la hipoteca, fijando un valor de subasta.

                                - Obligaciones accesorias a que se compromete el o los deudores tales como la conservación de las fincas, su aseguramiento, etcétera.

                                - Pactos sobre cesión y subrogación.

                                - Garantías personales complementarias, como la fianza, avales...

                                En todo caso, debe saber que las cláusulas contenidas en las entidades bancarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

                                - Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin referencia a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.

                                - Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.

                                - Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

                                En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.

                                Circunscribiéndonos estrictamente al ámbito bancario, se consideran cláusulas abusivas las siguientes:

                                - La reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, sin contar con la voluntad de la otra parte, sin motivos válidos especificados en el mismo, así como la de resolver (finalizar) anticipadamente un contrato con plazo determinado si al consumidor no se le reconoce la misma facultad o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable un contrato por tiempo indefinido, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismo.

                                En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquellos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el profesional esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver (finalizar) inmediatamente el contrato.

                                Igualmente la entidad bancaria podrá modificar unilateralmente (es decir sin contar con el consentimiento de la otra parte) ,las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que esté obligada a informar al consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de finalizar el contrato unilateralmente (bien resolviéndolo o rescindiéndolo), sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

                                - Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros productos y servicios cuyo precio dependa de una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el profesional no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje, o giros postales internacionales en divisas.

                                - El redondeo al alza:

                                Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 50 de Madrid con fecha 11 de Septiembre del presente año, y en base al artículo 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como a los artículos 1 y 12.2 de la Ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, se declara:

                                 

                                1. La nulidad de la Condición General de Contratación incluida en los contratos de Crédito Hipotecario a tipo de interés variable, suscrito por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por la cual se establece un redondeo por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia.

                                2. Se condena a esta entidad bancaria a eliminar dicha cláusula de los contratos bancarios y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

                                Todo ello de acuerdo a la normativa general de Consumidores y Usuarios según la cual son nulas las cláusulas abusivas incluidas en las Condiciones Generales de los contratos firmados con el Consumidor.

                                En este sentido, la ley expresamente indica que son cláusulas abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de ambas partes que firman el contrato.

                                De acuerdo a lo anterior y en relación a la cláusula del redondeo entiende el Tribunal que el redondeo no forma parte del precio (elemento esencial del contrato) de forma que sí puede impugnarse (reclamarse) judicialmente por abusivo sin que por ello se entiendan lesionados los derechos de la entidad Bancaria.

                                Además, de forma objetiva, se aprecia la abusividad de esa cláusula, pues en virtud de la misma, el consumidor se ve obligado en el transcurso del préstamo hipotecario, a abonar cantidades muy superiores a las que les corresponderían si se pactara una fórmula más benévola para el consumidor.

                                  - La imposición de notario:

                                  Igualmente se considera cláusula abusiva aquella que impone al comprador la renuncia o transacción respecto a la elección de notario para autorizar el documento público (escritura de compra de vivienda) en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.

                                  Es decir, es el consumidor (comprador de vivienda) el que tiene el derecho de elección e notario, máxime cuando es él mismo quien va a asumir el coste de su intervención. La cláusula firmada en contra de este derecho se considera abusiva y por tanto susceptible de impugnación para que judicialmente sea declarada nula.

                                  Siendo así, le recomendamos que antes de firmar dicha cláusula solicite su supresión del contrato, pues de lo contrario a posteriori es más difícil que pueda exigir a la promotora su no aplicación. Además aunque podría acudir a un procedimiento judicial para impugnar su validez debería sopesar previamente si le interesa, dados los costes así como pérdidas de tiempo que puede suponer un procedimiento judicial.

                                     
                                     
                                    Ø  GASTOS, INTERESES Y COMISIONES
                                     
                                   

                                  De acuerdo a lo indicado en el punto primero del préstamo hipotecario, respecto a las comisiones de apertura, cancelación total o parcial, subrogación..., debe tener en cuenta que todas las entidades de crédito pueden establecer libremente sus tarifas y comisiones repercutibles a la clientela por operaciones y servicios realizados, de acuerdo a los siguientes requisitos:

                                  - Las tarifas tratarán de las operaciones que la entidad bancaria realiza habitualmente, pudiendo excluirse de las tarifas aquellas que tengan carácter excepcional.

                                  - Las tarifas deben recogerse en un folleto redactado de forma clara, concreta y comprensible.

                                  - Tales folletos se remitirán por duplicado, con todas sus hojas numeradas y selladas, al Banco de España. El Banco debe comprobar que cumplen los requisitos legales, entendiéndose conforme a dichas tarifas, si no se pronuncia en un plazo de 15 días manifestando alguna pega o recomendación a la entidad bancaria.

                                  Para consultar la existencia y autorización de estas comisiones basta solicitar a la Entidad Bancaria el folleto publicitario; en él deberán constar las siglas R.B.E., es decir, registrado en el Banco de España.

                                  También puede comprobar la existencia de dichas comisiones en el propio Banco de España, donde se hayan depositadas.

                                  - Además la entidad bancaria podrá confeccionar folletos parciales que agrupen comisiones de los servicios más usuales de los clientes, que igualmente debe remitir al Banco de España.

                                  - Posteriormente la entidad bancaria, en su tablón de anuncios a la vista del público, debe hacer referencia a la existencia y disponibilidad de los folletos donde constan las tarifas así como de las modificaciones que pudieran sufrir los tipos de interés y comisiones en los contratos de duración indefinida.

                                  - No se tarifarán servicios efectivamente no prestados, o servicios no aceptados o solicitados por el cliente.

                                  - Las entidades no podrán cargar al solicitante del préstamo cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, salvo que se tratara de comisiones simplemente indicativas.

                                     
                                     
                                    Ø  CAMBIO DE ALGÚN ASPECTO DE LA HIPOTECA. TRASLADO DE LA HIPOTECA A OTRO BANCO
                                     
                                   

                                  1.- CAMBIO DE ALGÚN ASPECTO DE LA HIPOTECA

                                  Se pueden introducir modificaciones en las condiciones contenidas en el préstamo hipotecario inicialmente pactado. Generalmente suelen consistir en aplicar un tipo de interés inferior o cambiar sus reglas de cálculo, modificación del plazo pactado... En muchos casos se utiliza para modificar préstamos con un interés fijo a variable, o bien en los préstamos a tipo variable, para cambiar la referencia (CECA, MIBOR ...).

                                  El procedimiento consiste en el otorgamiento de escritura pública notarial, en la que se recogen los pactos modificativos y que tendrá acceso al Registro de la Propiedad, si bien en ocasiones si únicamente se minora el tipo de interés las entidades bancarias no proceden a modificar esas condiciones en el Registro sino que lo documentan mediante el correspondiente contrato privado entre partes.

                                  Estas gestiones pueden ser realizadas por el propio interesado si bien en la práctica es frecuente que sean las entidades bancarias concedentes del préstamo hipotecario las que gestionen la inscripción en el Registro de la Propiedad, asumiendo los interesados los costes de dicha intervención.

                                  Los gastos son inferiores a los de la subrogación. Las comisiones bancarias suelen estar entorno al 0,5%, aunque algunas entidades las fijan en el 1%.

                                    2.- TRASLADO DE LA HIPOTECA A OTRO BANCO

                                    Mediante esta operación se opta por cambiar de banco o caja cuando otra entidad ofrece mejores condiciones económicas y nuestra entidad no es capaz o se niega a igualarlas introduciendo una novación en su hipoteca.

                                    Por tanto, la decisión personal depende de valorar los costes que puedan derivarse de la subrogación, teniendo en cuenta los beneficios económicos que van a obtenerse con las nuevas condiciones pactadas. En concreto la bajada de los tipos suele ser por encima de los tres puntos.

                                    La nueva entidad entrega al deudor una oferta vinculante en la que constan las condiciones financieras (mejoradas) del préstamo hipotecario, con vigencia de 10 días. Aceptada la oferta, la nueva entidad requerirá a la entidad primera para que en siete días le remita certificación del importe del débito pendiente del préstamo hipotecario.

                                    Si la entidad acreedora requerida cumple y entrega la mencionada certificación, puede aún evitar y paralizar la subrogación si procede a formalizar con su deudor la novación modificativa del crédito hipotecario en las mismas o mejores condiciones.

                                    Llevada a cabo la subrogación la nueva entidad abonará el importe del crédito pendiente a la antigua, resultante del certificado que éste entregue a aquella. Finalmente se procede al otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

                                    Finalmente debe tener en cuenta los costes que pueden derivarse de las novaciones y subrogaciones:

                                    - La comisión de cancelación, sólo será exigible cuando estuviera estipulada en la escritura del préstamo. En los créditos a interés variable se establece un máximo del 1%. En los préstamos a interés fijo los bancos y cajas se han comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión.

                                    - En cuanto a la comisión de apertura es libre y suele venir determinada por la negociación con el cliente.

                                      A los gastos notariales y registrales se les aplica una reducción del 50% en los aranceles notariales y registrales, determinados por la cuantía de la operación, es decir, por el capital pendiente en el momento de la formalización.

                                         
                                         
                                        Ø  CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
                                         
                                       

                                      La cancelación de la hipoteca implica dos actuaciones sucesivas, consistentes en la cancelación financiera de la hipoteca y la cancelación registral.

                                      La cancelación financiera consiste en saldar la deuda frente al banco, bien agotando los plazos de amortización previamente pactados bien procediendo a la cancelación anticipada de la misma. Esta cancelación implica asumir los costes previamente pactados con la entidad (como podría ser la comisión por amortización anticipada). De los cuales le recomendamos que compruebe al tiempo de la firma de la escritura de constitución.

                                      Una vez extinguida la deuda frente al banco es muy importante acudir al Registro de la Propiedad para reflejar esa extinción registralmente. Esto es así dado que frente a todos la hipoteca subsiste y grava ese inmueble mientras no sea cancelada su inscripción. En esta escritura de cancelación no interviene la parte prestataria (comprador de vivienda a quien se ha concedido el préstamo hipotecario) si bien serán de su cuenta los gastos de acuerdo a lo convenido en la escritura de constitución. En definitiva le recomendamos que inste de su entidad bancaria prestamista la cancelación registral.

                                      Antes de ir al Registro de la Propiedad, deberá pasarse por la delegación correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para presentar allí la escritura pública, aunque esté exenta de pago.

                                      Inscrita la cancelación en el Registro de la propiedad queda liberada la vivienda de dicha carga (hipoteca).

                                      En los supuestos en que se procede a cancelar la hipoteca en el mismo acto de transmisión (venta) de la vivienda por parte del prestatario, al tiempo de la firma de la compraventa debe comparecer un representante de la entidad prestamista que recibirá la liquidación de la hipoteca pendiente (proveniente del pago del precio) y procederá al otorgamiento de la escritura de cancelación para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

                                         
                                         
                                        Ø  INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROGRAMA "HIPOTECA VIVIENDA JOVEN" EN CASTILLA-LA MANCHA
                                         
                                       

                                      Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Caja Castilla La Mancha, para la puesta en marcha del programa "Hipoteca Vivienda Joven".

                                      Con este programa se pretende poner un Préstamo Hipotecario con condiciones preferenciales para los jóvenes, así mismo se agilizan los tramites y la gestión de los expedientes.

                                      Las condiciones son ser jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años (ambos inclusive) y que la vivienda se compre en Castilla-La Mancha (ser castellanomanchego o estar empadronado en la región); se financia la primera vivienda tanto en adquisición ó construcción así mismo la autopromoción y subrogación.

                                      La tramitación se va ha llevar desde las Bolsas de Vivienda Joven que van avisar que los solicitantes reúnen las condiciones( Declaración responsable de no disponer de otra vivienda; Fotocopia del NIF; Nota simple del registro de la propiedad; certificado de empadronamiento); con el visto bueno el joven ira a la oficina de Caja Castilla La Mancha que quiera y se le abrirá expediente de solicitud de préstamo; con la documentación completa y en el plazo de 48 horas la Caja contestara la decisión o no del crédito.

                                      El programa se pondrá en marcha el lunes 28 de abril. Las principales condiciones son euribor 1 año + 0,5%(revisión anual), comisión de apertura 0,4%; carencia 1 año y plazo 30 años.

                                         
                                         
                                        Ø  ¿CÓMO HACER SUS QUEJAS Y RECLAMACIONES A LA ENTIDAD BANCARIA?. PASO A PASO
                                         
                                       

                                      De acuerdo a lo determinado en la Normas Tercera, Quinta, Undécima y siguientes de la Circular 8/1990, de 7 de Septiembre, a Entidades de Crédito, sobre Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela, así como en la Norma Quinta y Sexta de la Orden de 12 de Diciembre de 1.989, sobre Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito, el procedimiento de reclamación es el siguiente:

                                        Reclamación a la entidad bancaria:

                                        Debe remitir comunicación escrita al Departamento del Defensor al cliente de la entidad o similar, de forma escrita fehaciente (formulario de reclamaciones, burofax con certificado de texto, conducto notarial...), con certificado de texto, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

                                          - Entidad a la que dirige la reclamación.

                                          - Datos personales del reclamante ( DNI, nombre, apellidos, dirección).

                                          - Relación detallada de hechos.

                                          - Fecha de los hechos y de la reclamación.

                                          - Perjuicios que se consideran sufridos.

                                          - En su caso, referencias legales y jurisprudenciales dictadas en reconocimiento de sus derechos como consumidor y a la normativa en base a la cual se dicta.

                                          - Finalmente, reclamación que usted formula detallando los diferentes conceptos.

                                          - Advertencia de que si en un plazo razonable no obtiene satisfacción a su reclamación emprenderá las acciones legales necesarias, en defensa de su derecho.

                                          - Aportando las pruebas documentales en que apoye su reclamación.

                                            Reclamación posterior al Banco de España:

                                            En caso de respuesta desfavorable o en todo caso si no recibe respuesta alguna en 2 meses desde la fecha de presentación de a la reclamación, debe dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España presentando un escrito y acompañando la documentación que justifique su reclamación así como copia de la reclamación previa dirigida al Defensor al Cliente de la entidad.

                                            El escrito debe contener los siguientes extremos:

                                            a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado (reclamante) y, en su caso, además, de la persona que lo represente, justificando la representación. Número de DNI para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.

                                            b) Denominación o razón social de la Entidad a que se refiere el escrito de reclamación, y oficina u oficinas donde se hubieran producido los hechos objeto de la reclamación.

                                            c) Hechos, razones y solicitud en que se concreten, con claridad, las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del Servicio, haciendo constar expresamente que las mismas no son objeto de litigio ante los Tribunales ordinarios de Justicia.

                                            d) Fecha en que fue presentada la reclamación al defensor del cliente de la Entidad reclamada caso de existir, justificando documentalmente dicha presentación o, en su caso, la denegación de su admisión o la resolución emitida.

                                            e) Lugar, fecha y firma.

                                              Además, el reclamante deberá aportar las pruebas documentales en que apoye su reclamación.

                                              Reclamación judicial:

                                              En su caso y en última instancia, el comprador reclamante, podrá presentar una demanda ante los Juzgados y Tribunales ordinarios, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según su caso concreto.

                                                 
                                                 
                                                Ø  MODELOS DE RECLAMACIÓN A BANCO
                                                 
                                               

                                              RECLAMACIÓN AL BANCO EN CONTRA DE LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA (DESCARGAR MODELO)

                                              RECLAMACIÓN AL BANCO POR CLÁUSULAS ABUSIVAS (DESCARGAR MODELO)

                                              RECLAMACIÓN AL BANCO POR COBRO DE COMISIONES E INTERESES INDEBIDOS (DESCARGAR MODELO)

                                              RECLAMACIÓN AL BANCO POR MODIFICACIÓN UNILATERAL DE COMISIONES E INTERESES SIN NOTIFICACIÓN (DESCARGAR MODELO)

                                              RECLAMACIÓN AL BANCO POR OFERTAS PUBLICITARIAS ENGAÑOSAS (DESCARGAR MODELO)

                                                 

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