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5.- RECLAMACIONES A
LA CONSTRUCTORA |
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Ø
POR CLÁUSULAS ABUSIVAS
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Si en el contrato de compraventa se incluyen cláusulas
consideradas legalmente como abusivas, puede dar lugar a la
correspondiente reclamación.
Conforme a la normativa que regula la defensa de los
consumidores y usuarios, se consideran cláusulas abusivas en
el ámbito de la compra de vivienda nueva a
promotora:
- La
imposición al consumidor de los gastos de documentación y
tramitación que por ley corresponda obligatoriamente al
profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la
estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos
derivados de la preparación de la documentación que por su
naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad
horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división
y cancelación).
- Las que
excluyen o limitan la responsabilidad del
profesional.
- Las que
comprometen al consumidor en firme y no al profesional o las que
permiten retener cantidades en caso de renuncia del consumidor,
sin establecer una cantidad equivalente para el supuesto
inverso.
- Las
cláusulas de penalización o indemnización desproporcionadas por
incumplimiento del consumidor.
- Las que
facultan al profesional para la resolución (finalización)
unilateral, sin derecho correlativo del consumidor, o a la
retención de cantidades sin prestación
efectuada.
- Las que
autorizan a la finalización de contratos de duración indefinida,
sin preaviso con antelación razonable.
- La prórroga
automática, sin consentimiento del consumidor, en los contratos de
larga duración.
- La adhesión
irrenunciable a cláusulas que el consumidor no ha podido, en
tiempo, conocer su trascendencia real.
- La
alteración unilateral por el profesional de los términos del
contrato, de la prestación del servicio o de la entrega del
bien.
- El aumento
unilateral del precio o su establecimiento en el momento de la
entrega del bien o prestación del servicio.
- La reserva
exclusiva de estimar cumplido el contrato o de su
interpretación.
- Exigir el
cumplimiento del consumidor, sin el correlativo del
profesional.
- Cesión del
contrato, con merma de garantías del consumidor, sin
consentimiento de éste.
- Suprimir u
obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos,
con sujeción a un arbitraje no regulado
legalmente.
- Inversión de
la carga de la prueba, es decir, imponer al consumidor la carga de
probar el cumplimiento o el incumplimiento de lo
pactado.
Lógicamente, como precaución, el comprador debe leer
detenidamente todas las condiciones del contrato antes de firmarlo.
En este sentido la normativa establece medidas preventivas relativas
a la actuación de los profesionales al servicio de la protección del
consumidor: Notarios y Registradores.
En los supuestos en que ya haya firmado un contrato que
contenga ese tipo de cláusulas es conveniente requerir
fehacientemente (por escrito) a la promotora para que proceda a su
supresión. De no obtener respuesta favorable puede poner el hecho en
conocimiento de los organismos de Consumo, si bien únicamente
los Tribunales pueden determinar la nulidad de dichas cláusulas, por
lo que si no obtiene respuesta favorable de la promotora, podría
acudir vía judicial, interponiendo la demanda civil oportuna, en
caso de que la reclamación judicial tuviera posibilidad de
éxito atendiendo a sus circunstancias personales y económicas.
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Ø
POR FALTA DE ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN
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Junto al contrato de compraventa, el comprador de vivienda
nueva tiene derecho a que la promotora le exhiba y en su caso
entregue una serie de documentos. La falta de entrega de tal
documentación puede dar lugar a reclamación por parte del
comprador.
Así, los datos, características y condiciones relativas a la
construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e
instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la
oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren
expresamente por escrito en el contrato celebrado.
Por su parte las promotoras deben tener a disposición del
público la siguiente información:
- Descripción
de la vivienda indicando superficie útil y descripción del
edificio, zonas comunes y servicios
accesorios.
- Materiales
empleados en la construcción, aislamientos térmicos y
acústicos.
-
Instrucciones sobre uso y conservación de las instalaciones que
exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre
salidas de emergencia.
- Datos
identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad o expresión de no hallarse
inscrito.
- Precio total
o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de
pago.
- Copia de las
autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la
vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa
de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al
cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias,
así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u
ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios
accesorios.
- Estatutos y
normas de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como
información de los contratos de servicios y
suministros.
- Información
en cuanto al pago de los tributos de todas clases que recaigan
sobre la propiedad o el uso de la vivienda.
- En el caso
de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no
se encuentren totalmente edificados, se hará constar con toda
claridad la fecha de entrega y la fase en que se encuentra la
edificación, en cada momento.
- En el caso
de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada, se deberá
tener a disposición del público y de las autoridades competentes
copia del documento o documentos en los que se formalizan las
garantías entregadas a cuenta.
- Cuando se
trate de vivienda nueva se indicará el nombre y domicilio del
Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del
constructor.
Recuerde que a la firma del contrato, todo comprador de
vivienda tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los
documentos que se acaban de mencionar. |
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Ø
POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA.
CONSECUENCIAS
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Uno de los incumplimientos más frecuentes por parte de las
promotoras y que en su caso, puede dar lugar a reclamación por parte
del comprador, consiste en el retraso en la entrega de la vivienda.
Ese retraso es fácilmente comprobable, pues la fecha de entrega
viene identificada en el contrato de compraventa.
Igualmente es frecuente que se consigne en el mismo contrato
una prórroga de unos 3 meses mediante la cual la promotora y/o
constructora, quedan autorizadas a retrasar la fecha de entrega,
como máximo hasta la fecha indicada de prórroga.
En todo caso, llegada la fecha de vencimiento, bien de la
fecha originaria bien de la prórroga, el comprador tiene derecho a
exigir a la promotora:
1.-
Bien el cumplimiento del contrato, es decir, la entrega del
inmueble.
2.-
Bien su resolución, es decir, la finalización de la
compraventa procediéndose a la devolución al comprador de los
importes abonados por éste a la promotora, más los intereses
legales del dinero vigentes hasta el omento en que se haga
efectiva la devolución (como compensación
económica).
En cualquiera de los dos supuestos anteriores además tendría
derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios
derivados del retraso en la entrega, siempre que exista:
1.-
Acreditación del o de los perjuicios
sufridos.
2.-
Demostración de la relación causa – efecto entre el retraso en
la entrega y el perjuicio que aduce.
3.-
Valoración económica de los perjuicios
alegados.
El incumplimiento por el promotor de lo establecido en
la ley sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción
y venta de viviendas, podrá ser sancionado con una multa que se
impondrá por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada
infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya
devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa
propia de las Comunidades Autónomas.
Uno de los supuestos más claros de reclamación puede
consistir, por ejemplo, en el importe correspondiente a las
rentas abonadas por el comprador derivadas de un contrato de
arrendamiento de vivienda vigente durante los meses posteriores a la
fecha máxima de entrega, por necesidad de residencia
habitual. |
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Ø
POR DEFECTOS EN LA VIVIENDA: OCULTOS, DE
HABITABILIDAD, RUINÓGENOS, ETC
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Una vez recibido el inmueble, cuya fecha se hace coincidir
con el otorgamiento de la escritura pública de compra, no olvide
comprobar los defectos que aparecen en la misma.
Tratándose de vivienda nueva y dado que generalmente no hay
ocasión para comprobar su estado justo antes de la firma (y tras las
reformas y mejoras), la promotora suele admitir la reparación de los
defectos aparentes que puedan apreciarse en la misma.
Sin embargo, el gran caballo de batalla frente a las
promotoras se encuentra en el marco de los defectos ocultos, es
decir, aquellos que no se manifiestan al tiempo de recibir el
inmueble, sino más bien con posterioridad, pasando meses e incluso
años desde la entrega del inmueble.
En relación con estos últimos debe distinguir, de un lado el
tipo de defecto y de otro la normativa aplicable, pues:
1.- Para los
proyectos de obra anteriores al 5 de Mayo del
2.000:
1.- El
vendedor es responsable por los defectos ocultos que tuviere la
cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos
conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado
menos precio por ella. El plazo de reclamación es de 6
meses. En este
apartado se incluyen realmente todos los defectos que pudieran
surgir en el inmueble dentro de ese plazo de 6 meses
desde la entrega.
2.- Si los
defectos se tratan de los llamados "vicios ruinógenos", es decir
aquellos que afectan a la construcción, su estructura...
responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar
dentro de diez años, contados desde que concluyó la
construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo,
tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a
vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa
fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la
acción de indemnización durará quince años.
En este
apartado se incluyen por los tribunales una serie de supuestos
como filtraciones o humedades, vigas, grietas,... que pueden venir
de defectos estructurales.
En la
responsabilidad contractual de 15 años también pueden intentar
incluirse los casos de defectos más leves que, sin embargo, puedan
incluirse en lo que se denomina "incumplimiento de algunas
condiciones pactadas en el contrato".
2.- Para los
proyectos de construcción posteriores al 5 de mayo de
2.000:
Se establece
una clasificación más pormenorizada de defectos en el inmueble,
como son:
1.- Por los
daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los
forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y
que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio. La responsabilidad podrá exigirse a la
constructora durante diez años.
2.- Por los
daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos
de los elementos constructivos o de las instalaciones que
ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad,
el plazo de duración será de tres
años.
3.- El
constructor también responderá de los daños materiales
provenientes de vicios o defectos de ejecución que afecten a
elementos de terminación o acabado de las obras, dentro del
plazo de un año. |
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Ø
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
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Dándose alguno de los supuestos por los que podría reclamar a
la promotora (cláusulas contractuales abusivas, falta de información
o de entrega de documentación, retraso en la entrega de vivienda,
defectos en la misma, etcétera) y siempre que se encuentre dentro de
los plazos legales de reclamación, los pasos a seguir para
reclamar son los siguientes:
Previamente es conveniente realizar un acercamiento amistoso
para intentar llegar a una solución negociada con la
promotora-constructora. En el supuesto en que ese acercamiento no
tenga solución favorable, debe dirigir escrito de reclamación, en el
que indique los siguientes extremos:
- Referencia
al contrato de compraventa celebrado, con indicación de los datos
concretos del inmueble adquirido.
- Datos de
identificación del reclamante (comprador) y del
vendedor.
- Indicación
de la reclamación concreta que dirige, con alusión, en su caso, a
los perjuicios que se le causen. Siendo posible se procurará
cuantificar lo más concretamente posible tales
perjuicios.
- Ofrecimiento
de llegar a una solución amistosa, advirtiendo que de lo contrario
si no recibe solución en un plazo de 10 – 15 días, se verá
obligado a iniciar acciones legales, en defensa de sus
derechos.
No olvide remitirlo de un modo fehaciente, es decir, por
escrito y de forma que quede constancia de la reclamación, para lo
cual debe solicitar la hoja de reclamaciones que deben tener a
disposición del público. Si la empresa no tuviera o se negara a
entregar esa hoja, debe preparar un escrito y remitirlo a través de
Correos, mediante burofax con certificado de texto y acuse de
recibo, o bien mediante telegrama.
En el supuesto en que su reclamación fuera desatendida puede
iniciar dos tipos de trámites, judicial o extrajudicialmente,
correspondiendo en este último supuesto a los organismos competentes
de la región. En este sentido, en general corresponde a los
organismos de Consumo conocer de este tipo de reclamaciones, para lo
cual debe presentar copia de toda la documentación que acredita su
derecho, así como del DNI.
Si la empresa está adherida a una Junta Arbitral de Consumo,
es más interesante acudir a este organismo pues presenta todas las
ventajas de un procedimiento judicial, siendo el laudo arbitral
vinculante, es decir, de obligado cumplimiento, como si de una
sentencia judicial se tratara. Además es un procedimiento
gratuito.
Sin embargo, en el supuesto en que la empresa no estuviera
adherida a una Junta Arbitral, debe acudir al procedimiento general
de Consumo, en el que si bien es de carácter gratuito, su resolución
no es de obligado cumplimiento para la promotora – constructora, de
modo que en ocasiones únicamente sirve como medida de presión. Se
trata en definitiva de un procedimiento sancionador, cuya finalidad
es imponer al vendedor las sanciones administrativas que
correspondan, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
civiles, penales o de otro orden en que hubiera
incurrido.
Finalmente, decir que el procedimiento judicial es
interesante en aquellos supuestos que por la envergadura de los
daños sufridos o de la cuantía de la reclamación, merece la pena
iniciar la tramitación judicial y generalmente una vez agotada la
reclamación ante los organismos de Consumo. |
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Ø
¿CÓMO HACER SUS QUEJAS Y RECLAMACIONES A LA
CONSTRUCTORA?. PASO A
PASO
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Dándose alguno de los supuestos por los que podría reclamar a
la promotora (cláusulas contractuales abusivas, falta de información
o de entrega de documentación, retraso en la entrega de vivienda,
defectos en la misma, etcétera) y siempre que se encuentre dentro de
los plazos legales de reclamación, los pasos a seguir para
reclamar son los siguientes:
Previamente es conveniente realizar un acercamiento amistoso
para intentar llegar a una solución negociada con la
promotora-constructora. En el supuesto en que ese acercamiento no
tenga solución favorable, debe dirigir escrito de reclamación, en el
que indique los siguientes extremos:
- Referencia
al contrato de compraventa celebrado, con indicación de los datos
concretos del inmueble adquirido.
- Datos de
identificación del reclamante (comprador) y del
vendedor.
- Indicación
de la reclamación concreta que dirige, con alusión, en su caso, a
los perjuicios que se le causen. Siendo posible se procurará
cuantificar lo más concretamente posible tales
perjuicios.
- Ofrecimiento
de llegar a una solución amistosa, advirtiendo que de lo contrario
si no recibe solución en un plazo de 10 – 15 días, se verá
obligado a iniciar acciones legales, en defensa de sus
derechos.
No olvide remitirlo de un modo fehaciente, es decir, por
escrito y de forma que quede constancia de la reclamación, para lo
cual debe solicitar la hoja de reclamaciones que deben tener a
disposición del público. Si la empresa no tuviera o se negara a
entregar esa hoja, debe preparar un escrito y remitirlo a través de
Correos, mediante burofax con certificado de texto y acuse de
recibo, o bien mediante telegrama.
En el supuesto en que su reclamación fuera desatendida puede
iniciar dos tipos de trámites, judicial o extrajudicialmente,
correspondiendo en este último supuesto a los organismos competentes
de la región. En este sentido, en general corresponde a los
organismos de Consumo conocer de este tipo de reclamaciones, para lo
cual debe presentar copia de toda la documentación que acredita su
derecho, así como del DNI.
Si la empresa está adherida a una Junta Arbitral de Consumo,
es más interesante acudir a este organismo pues presenta todas las
ventajas de un procedimiento judicial, siendo el laudo arbitral
vinculante, es decir, de obligado cumplimiento, como si de una
sentencia judicial se tratara. Además es un procedimiento
gratuito.
Sin embargo, en el supuesto en que la empresa no estuviera
adherida a una Junta Arbitral, debe acudir al procedimiento general
de Consumo, en el que si bien es de carácter gratuito, su resolución
no es de obligado cumplimiento para la promotora – constructora, de
modo que en ocasiones únicamente sirve como medida de presión. Se
trata en definitiva de un procedimiento sancionador, cuya finalidad
es imponer al vendedor las sanciones administrativas que
correspondan, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
civiles, penales o de otro orden en que hubiera
incurrido.
Finalmente, decir que el procedimiento judicial es
interesante en aquellos supuestos que por la envergadura de los
daños sufridos o de la cuantía de la reclamación, merece la pena
iniciar la tramitación judicial y generalmente una vez agotada la
reclamación ante los organismos de Consumo. |
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