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La financiación para la compra de vivienda en régimen de
cooperativa difiere según que la compra lo sea de vivienda libre
ó de vivienda protegida. En este último caso, (vivienda
protegida), su adquisición obliga a sus socios y adjudicatarios, a
cumplir con los requisitos anteriores para la
vivienda protegida, para poder acogerse a la financiación
para compra de este tipo de vivienda.
FINANCIACIÓN PARA COMPRA DE VIVIENDA LIBRE:
La financiación para la compra de vivienda libre a
través de cooperativa se somete a los mismos requisitos y
condiciones que para la compra de vivienda libre nueva a través
de promotora.
Por lo tanto, la cooperativa debe garantizar a sus
socios y adjudicatarios, la información y planos de las viviendas de
cada promoción, copias de las licencias necesarias obtenidas, las
cantidades entregadas a cuenta y en general, todos los aspectos
relacionados para la compra de vivienda libre sobre plano.
Igualmente se somete a las mismas responsabilidades que las
promotoras de viviendas, por todos los actos y contratos
realizados.
FINANCIACIÓN PARA COMPRA DE VIVIENDA PROTEGIDA:
La compra de vivienda protegida en régimen de cooperativa,
obliga a sus socios como promotores, a la compra para sí
mismos de las viviendas que se proyectan construir.
La obtención de financiación para la compra o
adjudicación por sorteo de vivienda protegida en régimen de
cooperativa, se regula por cada Comunidad Autónoma atendiendo al
Plan de Vivienda vigente en cada una de ellas
(2002-2005).
Cada Comunidad Autónoma, regula a través de sus Planes de
Vivienda vigentes, los requisitos que deben reunir los
adjudicatarios de viviendas protegidas en régimen de cooperativa, en
cuanto a niveles de ingresos familiares, préstamos, ayudas y
subvenciones.
El Plan de Vivienda vigente (2002-2005), para
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece como
promotores o adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de
cooperativa, a los siguientes colectivos para acceder a los
préstamos, ayudas y subvenciones para la compra de vivienda
protegida (financiación cualificada):
DESTINATARIOS:
a) Los
compradores, adjudicatarios o promotores individuales para uso
propio cuyos niveles de ingresos familiares no superen 5,5
veces el salario mínimo
interprofesional.
b) Los
compradores, adjudicatarios o beneficiarios con ingresos
inferiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional
cuando de trate de primera compra de vivienda en
propiedad.
c) Los
compradores, adjudicatarios o beneficiarios de vivienda protegida,
con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Salario
Mínimo Interprofesional para viviendas en régimen especial
de protección.
d) Los
compradores, adjudicatarios o beneficiarios de vivienda protegida
que no dispongan de otra vivienda o que carezcan de
cualquier tipo de uso y disfrute sobre la
misma.
e) Las
familias numerosas con ingresos familiares no superiores
a 4,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y se trate de
primera vivienda o que teniéndola necesiten adquirir una vivienda
de mayor superficie útil no superior a 120 metros
cuadrados.
Para poder acceder a la compra de una vivienda de protección
oficial, los destinatarios anteriores deben acreditar
las siguientes circunstancias:
REQUISITOS:
-
Carecer de ingresos familiares superiores a 5,5 veces y
hasta 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y no se
posea otra vivienda libre o protegida en la misma
localidad.
-
Carecer o haber obtenido previamente préstamos cualificados,
ayudas o subvenciones a cargo de la Comunidad de Castilla-La
Mancha y al amparo de planes estatales de viviendas
anteriores, durante los diez años anteriores a la
solicitud de las ayudas.
Este requisito no es necesario cuando el comprador
solicita nuevas ayudas por cambio de residencia para adquirir
una nueva vivienda o se destina la ayuda para rehabilitar en la que
vive.
- Que las
viviendas se hayan calificado de protección oficial en
régimen general o especial y no superen los 90 metros
cuadrados, ó los 120 metros cuadrados si las viviendas se destinan
a familias numerosas y se adquieren mediante
promociones.
- Que los
precios de las viviendas no superen los límites máximos de
venta establecidos por la Comunidad Autónoma para cada área
geográfica (áreas dentro del territorio de la Comunidad que
agrupan diversos municipios), tanto para vivienda nueva
como para vivienda existente.
Estos requisitos son de inexcusable cumplimiento para
que los adjudicatarios y beneficiarios anteriores puedan acceder a
las ayudas y subvenciones existentes. El incumplimiento de
cualquiera de ellos, conllevará la imposición de sanciones
así como la pérdida de las ayudas recibidas con pago de los
intereses por retraso originados desde que sean
percibidas.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN CUALIFICADA EN
VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA.
Se denomina financiación cualificada al conjunto de
medidas aprobadas por el Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y otras entidades públicas y privadas para promocionar
y facilitar la compra y adjudicación de viviendas protegidas
para todas aquellas personas que no pueden acceder a la
compra o al arrendamiento de viviendas en condiciones
normales de mercado.
Se
trata de formas de financiación para los destinatarios o
adjudicatarios de viviendas de protección oficial en régimen de
cooperativa, en la compra de las viviendas que pueden revestir
las formas siguientes:
- Ayudas
Estatales Directas a la Entrada
para la compra de primera vivienda (AEDE) con préstamo subsidiado
(reducido en las cuotas a pagar del capital o de los
intereses)
|
Tramos de ingresos, según número de veces SMI
|
AEDE (% precio vivienda) |
Subsidiación (% cuota mensual
préstamo) |
|
Inferiores a
1,5 |
11% |
20% (10 años)
|
|
Entre 1,5 y 2,5
|
8% |
15% (10 años)
|
|
Entre 2,5 y 3,5
|
5% |
10% (5 años)
|
|
Entre 3,5 y 4,5
|
-- |
5% (5 años)
|
-
Prestamos Subsidiados ó reducidos:
|
Tramos de ingresos según SMI |
Subsidiación (% cuota mensual
préstamo) |
|
Inferiores a
1,5 |
40% (10 años)
|
|
Entre 1,5 y 2,5
|
30% (10 años)
|
|
Entre 2,5 y 3,5
|
15% (10 años)
|
|
Entre 3,5 y 4,5
|
5% (5 años)
|
Se trata del sistema propio de ayudas y subvenciones
elaboradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a
través de la Consejería de Obras Públicas y siempre dependiendo
de los importes que se puedan destinar por parte de la Comunidad
según su presupuesto.
BENEFICIARIOS:
-
Cooperativas de viviendas o compradores que resulten
adjudicatarios para uso propio, de vivienda nueva protegida y
familias numerosas beneficiarias de vivienda nueva
protegida, acogida al régimen general, en las siguientes
cuantías:
|
Tramos de ingresos, según número de veces SMI
|
Subvenciones (%
precio vivienda) |
|
Inferiores a
1,5 |
8%
|
|
Entre 1,5 y
2,5 |
7%
|
|
Entre 2,5 y
3,5 |
5%
|
|
Entre 3,5 y
4,5 |
2%
|
-
Cooperativas de viviendas o compradores que resulten
adjudicatarios para uso propio, de vivienda nueva protegida
adquirida en régimen de cooperativa, y familias numerosas
beneficiarias de vivienda nueva protegida acogida al régimen
especial, en las siguientes
cuantías:
|
Tramos de
ingresos, según número de veces SMI |
Subvenciones
(% precio vivienda) |
|
Inferiores e
iguales a 1,5 |
17%
|
|
Entre 1,5
y 2,5 |
10%
|
Estos porcentajes aumentan cuando los socios o
adjudicatarios de la cooperativa puedan solicitar la ayuda
estatal directa destinada a financiar la entrada para la compra
de la vivienda, en las cuantías siguientes:
|
Tramos de
ingresos, según número de veces SMI |
Subvenciones
(% precio vivienda) |
|
Inferiores e
iguales a 1,5 |
20%
|
|
Entre 1,5 y
2,5 |
13%
|
CONDICIONES
PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN CUALIFICADA EN VIVIENDAS EXISTENTES
EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA
Este tipo
de financiación se dirige a los siguientes tipos de
viviendas:
-
Viviendas libres o protegidas en segundas y
sucesivas transmisiones (ventas).
-
Viviendas protegidas que se hayan destinado a arrendamiento
(alquiler).
-
Viviendas libres de nueva construcción en las que haya
transcurrido 2 años como mínimo entre la licencia de primera
ocupación (documento entregado por la cooperativa para
ocupar la vivienda) y la compraventa o la opción de
compra.
-
Viviendas protegidas de nueva construcción en
primera transmisión con superficies útiles hasta 120
metros cuadrados para familias numerosas que habiendo
transcurrido 1 año no las hayan
ocupado.
Estas
viviendas toman como precio máximo de venta (precio máximo
legal permitido), el precio establecido para las viviendas
protegidas de nueva construcción en el área geográfica donde se
encuentren.
Para su
financiación, los préstamos que se concedan para su
adquisición o adjudicación se conceden con las mismas
condiciones que para los préstamos para viviendas protegidas de
nueva construcción, así como las ayudas estatales directas a la
entrada.
Al igual
que las ayudas y subvenciones para la financiación y adquisición de
vivienda nueva protegida, la Consejería de Obras Públicas de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece ayudas y
subvenciones para los compradores de segunda y sucesivas
viviendas libres y protegidas, en régimen de cooperativa, para
todo el territorio de la Comunidad.
Estas
ayudas se destinan para aquéllos compradores que adquieren una
vivienda ya existente dentro del Plan de Vivienda actual (2002-2005)
y cuyos ingresos familiares anuales no superen 4,5 veces el
salario mínimo interprofesional, unos 27.856,91 euros (4.635.000
pesetas).
Las
cuantías establecidas son las siguientes:
|
Tramos de
ingresos, según número de veces SMI |
Subvenciones
(% precio vivienda) |
|
Inferiores a
1,5 |
8%
|
|
Entre 1,5 y
2,5 |
7%
|
|
Entre 2,5 y
3,5 |
5%
|
|
Entre 3,5 y
4,5 |
2%
|
Las cuantías de todas estas ayudas, tanto para viviendas de
nueva construcción como para vivienda existente, adquiridas en
régimen de cooperativa, toman como referencia para su cálculo, el
valor de lo construido y el del suelo, sin incluirse en ningún caso,
el valor de los garajes, trasteros u otros anejos que se vendan con
las viviendas.
LIMITACIONES DE USO Y DE
DISPOSICIÓN:
Las viviendas adquiridas en régimen de cooperativa y
sometidas a algún tipo de protección ya sea privada o
pública, y que se acojan al sistema de financiación cualificada
previsto en los Planes de Vivienda vigentes (2002-2005), no
pueden ser vendidas ni cedidas a terceros durante 10 años
desde que se haya concedido el préstamo ó de 5 años, si se
han concedido ayudas.
Tanto las ayudas percibidas como el importe del préstamo
recibido tienen que devolverse a la Comunidad Autónoma con
los intereses legales generados si se decide vender la vivienda
dentro del plazo de protección, perdiendo todas las ventajas
obtenidas para el préstamo y las ayudas a las que pueda tener
derecho (Descalificación).
Las ventas posteriores de las viviendas se sujetan al
precio máximo de venta establecido por metro cuadrado de
superficie útil durante el plazo de protección, establecido en la
calificación definitiva o en la escritura de compraventa y
adjudicación.
Así mismo, las limitaciones anteriores tienen que hacerse
constar en las escrituras de compraventa, adjudicación o
declaración de obra nueva (documento que recoge la ampliación de
plantas, o la construcción de un edificio) y en las escrituras
de préstamo hipotecario a la hora de ser inscritas en el Registro de
la Propiedad.
Por último, no está permitido que el socio
cooperativista pueda vender o ceder las viviendas protegidas
a precio libre de forma voluntaria, hasta que no pasen 15
años desde la calificación definitiva, siempre que el
sistema de financiación de las viviendas se acoja al Plan de
Vivienda vigente (2002-2005) Su incumplimiento conlleva la
descalificación, (perdida del régimen de protección) de la
vivienda protegida y la pérdida de las ayudas o subvenciones
recibidas.
Los adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de
cooperativa que disfruten de préstamos y ayudas ó
subvenciones de Planes de Vivienda anteriores, no
podrán disfrutar de las ventajas y condiciones establecidas para
los préstamos ayudas y subvenciones fijados en el Plan de Vivienda
vigente (2002-2005). |