Su vivienda en la comarca de Mota del Cuervo
Hoy es
Estatuto del Comprador de Vivienda (JCCM)

 
7.- IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA


Ø  IMPUESTOS DEL ESTADO
 
   

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

      - ¿Cómo funciona el IVA en la compra de vivienda, garajes y anexos?

      El IVA somete a tributación todo el proceso edificador, desde la contratación hasta su terminación, una sola vez. El terreno, la urbanización, las obras de construcción hasta su ultimación y la primera entrega que el promotor realice, están sujetas a IVA.

      Por tanto, el IVA se aplicará solo cuando se compra una vivienda nueva directamente del promotor o constructor.

      Así, las entregas posteriores de viviendas (compra de viviendas de segunda mano), están exentas de IVA (no hay que tributar por IVA), pero sometidas a tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

      - ¿Cuándo hay que pagar el IVA o el ITP?

      Las operaciones sujetas a IVA no lo están al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ambos impuestos se excluyen entre sí: El IVA somete a tributación las operaciones empresariales, mientras que el ITP somete a tributación las no empresariales.

      Sin embargo, hay que tener presente, que el comprador de una vivienda nueva, sometida a tributación con el IVA, debe presentar liquidación del ITP, como operación no sujeta.

      ¿Cuánto se paga por IVA en vivienda libre, garajes y anexos?

      Se aplica el tipo reducido del 7% las entregas de:

      a) Edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

      b) Garajes y anexos (Sótanos, buhardillas, trasteros, etc.) situados en el mismo edificio que la vivienda, siempre que se transmitan conjuntamente (se compren a la vez, en la misma fecha y ante el mismo Notario). El número de plazas de garaje sometidas al tipo del 7%, se limita a dos.

        La transmisión conjunta de garajes y anexos, se produce cuando se realiza en el mismo acto y en la misma fecha, siendo indiferente que figure en el mismo o distinto documento privado o escritura pública.

        ¿Cuánto se paga por IVA, si compramos una vivienda de protección oficial?

        Se aplica el tipo superreducido del 4% siempre que el precio de vivienda de VPO no sobrepase el 12,5% del precio que el Estado ha fijado para este tipo de viviendas, a las entregas de viviendas, incluidos garajes (hasta un máximo de dos) y anexos, situados en el mismo edificio, que se compren de modo conjunto, cuando reúnan los siguientes requisitos:

        - Que las viviendas estén calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial o de promoción pública por el Departamento competente, y

        - Que los vendedores sean los promotores de la vivienda.

          ¿Quién tiene que pagar el IVA?

          El comprador debe abonar el IVA al promotor de la vivienda, requiriéndole la entrega de la correspondiente factura.

          El promotor será el sujeto pasivo del IVA, al ser el que entrega el bien, por tanto es el obligado al pago del impuesto (previamente repercutido) y al cumplimiento de las demás obligaciones formales, por tratarse del empresario establecido en España, que presta el servicio. Por tanto, es el vendedor el obligado tributario, el que debe liquidar el pago del IVA y el responsable de su ingreso en su próxima declaración trimestral.

          A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

          Si Amalia compra en Toledo una vivienda valorada en 120.000 euros (19.966.320 pesetas) y una plaza de garaje situada en el mismo edificio por valor de 6.000 euros (998.316 pesetas). Siempre que las compre en el mismo día y en el mismo acto (aunque cada compra venga reflejada en escritura pública diferente), deberá abonar al constructor o promotor, el 7% de IVA, sobre el precio del garaje y de la vivienda.

          Si por el contrario, compra la plaza de garaje un año después, tendrá que abonar el 16% de IVA, sobre el precio de 6.000 euros (998.316 pesetas) de la plaza de garaje.

          IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. (ITP Y AJD)

          La ley que regula este impuesto, otorga a las Comunidades Autónomas competencia para la regulación, en su territorio de la gestión y liquidación de este impuesto.

          - ¿Cómo funciona el ITP Y AJD en la compra de una vivienda nueva?.

          Cuando la vivienda nueva, se compra directamente al constructor o promotor, el comprador queda obligado a pagar el IVA, no obstante, debe presentar formulario de liquidación del ITP, como operación no sujeta a ITP.

          Pero cuando se formaliza la compra en escritura pública notarial, el comprador además estará obligado a liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al tipo 0.5% sobre el valor declarado en el documento.

          - ¿Cómo funciona el ITP en la compra de una vivienda de segunda mano?

          Cuando la vivienda es de segunda mano, el comprador sólo deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (6% del valor real del bien transmitido, para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

          - ¿Cómo funciona el AJD en las escrituras de préstamo hipotecario?

          El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados somete a tributación al tipo 0.5% la formalización de la hipoteca en escritura notarial.

          Cuando se trate de préstamos hipotecarios, la cantidad a tener en cuenta a la hora de liquidar el IAJD, no sólo es la solicitada en el préstamo, sino el conjunto de cantidades garantizadas con hipoteca (intereses, intereses de demora, costas y gastos).

          Quedarán exentas de tributar por AJD (no hay que pagar este impuesto), las siguientes escrituras públicas (si bien aunque esté exento, hay que presentarlo):

          - Las escrituras de cancelación de hipotecas otorgadas durante los años 2.001 y 2.002.

          - Las escrituras de subrogación de préstamos hipotecarios (Cuando el comprador se hace cargo de la hipoteca del vendedor).

          - Las escrituras de novación que modifique los préstamos hipotecarios, siempre que la modificación sea para mejorar las condiciones del tipo de interés pactado inicialmente. Si la novación es por ampliación de la hipoteca si que hay que abonar este impuesto.

          - Las escrituras públicas de primera compra de viviendas de protección oficial, pero sólo hasta la cantidad legalmente necesaria para la adquisición de la vivienda (el precio de compra), y no por el exceso del préstamo sobre el valor legal de la misma, siempre que se adquiera durante los seis años siguientes a la calificación.

          -- ¿Quién tiene que pagar el ITP y el AJD?.

          El sujeto pasivo o persona obligada al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en la compra de una vivienda de segunda mano, es el comprador y en la constitución de un préstamo para la compra de la vivienda, es el que recibe el préstamo.

          El sujeto pasivo o persona obligada al paga del impuesto de actos jurídicos documentados, en la escritura notarial de la compraventa es igualmente el comprador y en la escritura de constitución de un préstamo es el adquirente del derecho y en su defecto las personas que soliciten el documento notarial o para cuyo interés se otorgue.

          - ¿Dónde, cuándo y cómo se paga el ITP y AJD?

          Para pagarlo hay que acudir a la oficina liquidadora de la Comunidad autónoma donde se encuentre situada la vivienda.

          El plazo es de 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza la compra de la vivienda (por ejemplo cuando se otorga la escritura pública ante el Notario). En cuanto a la manera de contar los días, no se tienen en cuenta ni los domingos, ni las fiestas nacionales, autonómicas y locales.

          La forma de pago, es por autoliquidación, lo que implica que el propio contribuyente (la persona obligada al pago) debe presentar el impreso oficial debidamente cumplimentado con los datos obligatorios y la cuantía a ingresar calculada. (Modelos de autoliquidación en el ITP: 600 ó 620 y en IAJD: 600, 610 ó 30A)

          El pago puede hacerse en efectivo, con cheque conformado o bien, ordenando el cargo en la cuenta bancaria del pagador.

          Aunque el pago se realiza de una sola vez y por el total, puede pedirse un aplazamiento, presentando la solicitud por escrito en la oficina liquidadora y con los intereses correspondientes.

          No es necesario realizar el pago de estos impuestos, personalmente, pues puede formalizarlo cualquier persona autorizada por el comprador. Para otorgar la autorización, es necesario redactarla por escrito, indicando los datos personales del comprador y del autorizado (incluso número de DNI, de ambos), junto con una copia del DNI de la persona que autoriza.

          - ¿Qué documentación debe aportar el obligado al pago del impuesto?

          1.- El Impreso oficial de autoliquidación, que se obtiene en la oficina liquidadora:

          - Modelos de autoliquidación:

            - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 600 ó 620
            - Impuesto Actos Jurídicos Documentados (IAJD): 600, 610 ó 30ª.

          2.- Original de la escritura pública de compraventa de la vivienda, junto con una copia simple de la misma o fotocopia del original.

          3.- Etiquetas fiscales del comprador.

          A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

          Luis y María compran una vivienda de segunda mano (a un particular) en Cuenca, por un precio de 120.000 euros (19.966.320 pesetas), tendrán que pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el 6% del valor real y escriturado de la vivienda.

          * Sujeto a posibles reformas legislativas que puedan modificar parcialmente el contenido el presente apartado y que pudieran ser de aplicación a partir del 1 de Enero de 2.003. Siendo el régimen de alquiler de vivienda, la materia que mayores modificaciones puede presentar.

          a) ¿Tiene derecho a deducción, el comprador de una vivienda habitual, tanto si hay financiación ajena, como si no la hay?

          La compra de la vivienda habitual genera derecho a deducirse en la declaración de IRPF por las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal (todo lo pagado del 1 de enero al 31 de diciembre del año del que se presenta la declaración de la Renta), para la compra de la misma.

          Para tener derecho a la deducción, debe tratarse de la vivienda habitual del comprador, es decir, la que se habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras (compra o finalización de la construcción), y durante un plazo continuado de 3 años, salvo que concurran determinadas circunstancias previstas en la legislación, que eximen de la obligación de habitarla durante los 3 años mencionados.

          Por tanto, si la vivienda adquirida reúne los requisitos indicados, para ser considerada vivienda habitual del contribuyente, éste podrá deducirse por las cantidades que destine a su adquisición, hasta el límite anual de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas)

          Las cantidades por las que se puede deducir, además de la parte del precio abonada, son las siguientes:

          - Intereses del préstamo o hipoteca solicitada para comprar la vivienda.

          - Impuestos abonados por la adquisición (IVA, ITP y AJD, Impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o anteriormente llamada plusvalía municipal).

          - Gastos de Notaría y de realizar la Inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad.

          - Primas de seguros, que legalmente vengan exigidas para la obtención del préstamo hipotecario.

          - Y en general, demás gastos justificados y realizados para la compra.

          Los porcentajes de deducción son diferentes, dependiendo de que el comprador compre la vivienda habitual con o sin financiación ajena (préstamo), así:

          - CON FINANCIACIÓN AJENA O PRÉSTAMO.

          - Para los primeros 4.507,59 euros (750.000 pesetas) pagados: El 25% durante los dos primeros años, y el 20%, durante los restantes.

          - Para el exceso sobre los primeros 4.507,59 euros (750.000 pesetas), con el límite de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) : El 15%.

          Para poder aplicarse estos porcentajes de deducción, se exige que la financiación de la vivienda habitual (el préstamo), reúna los siguientes requisitos:

          a) Que el importe financiado del valor de adquisición (La cantidad solicitada), sea al menos del 50% del total (la mitad del valor de adquisición de la vivienda). El valor de adquisición está formado por el precio de la vivienda, más todos los gastos e impuestos realizados para la compra.

          b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen (paguen) cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.

          A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

          Andrés compra una vivienda en Ciudad Real, por un precio de 120.000 euros (19.966.320 pesetas).

          Hay que tener en cuenta que el valor de adquisición de esta vivienda está formado por la suma del precio y de todos los demás gastos e impuestos pagados por Andrés y necesarios para formalizar la compra (como Impuestos pagados por la compra, gastos de notaria y Registro de la Propiedad, etc.) por tanto, puede ascender a la cantidad de 142.000 euros (23.626.812 pesetas).

          Le conceden una hipoteca para la compra de la vivienda por una cantidad de 110.000 euros (18.302.460 pesetas).

          Durante el año completo por el que va a presentar la declaración de la renta, supongamos que Andrés paga por su vivienda habitual por todos los gastos en total, 11.500 euros (1.913.439 pesetas).

          Como la hipoteca concedida (110.000 euros o 18.302.460 pesetas), supera el 50% del valor de adquisición (71.000 euros o 11.813.406 pesetas), y Andrés no tiene pensado durante los tres primeros años del préstamo, amortizar más del 40% del capital solicitado (44.000 euros o 7.320.984 pesetas), podrá deducirse en su declaración de la renta de la siguiente forma:

          Cantidades pagadas por adquisición de su vivienda: 11.500 euros (1.913.439 pesetas).

          Límite de la base de deducción: 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

          Porcentajes de deducción:

          - Para los primeros 4.507,59 euros (750.000 pesetas): El 25%, 1.126,90 euros (187.500 pesetas).

          - Para los siguientes 4.507, 59 euros (750.000 pesetas): el 15%, 676,14 euros (112.500 pesetas) .

            Total cantidad deducida: 1.803,04 euros (300.000 pesetas).

            - SIN FINANCIACIÓN AJENA (SIN PRÉSTAMO).

            El porcentaje general de deducción, cuando la vivienda habitual se compra sin préstamo es del 15%.

            Todos los ejemplos son a título orientativo.

            A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

            Salvador compra una vivienda en Guadalajara, por un precio de 120.000 euros (19.966.320 pesetas).

            Hay que tener en cuenta que el valor de adquisición de esta vivienda está formado por la suma del precio y de todos los demás gastos e impuestos pagados por Salvador y necesarios para realizar la compra (como Impuestos pagados por la compra, gastos de notaria y Registro de la Propiedad, etc.) por tanto, puede ascender a la cantidad de 142.000 euros (23.626.812 pesetas).

            Supongamos que Salvador, no solicita hipoteca para la compra, pues pacta con el vendedor, el pago aplazado por cuantía de 12.000 euros (1.996.632 pesetas) anuales, durante 10 años.

            Durante el año completo por el que va a presentar la declaración de la renta, Salvador invierte en la compra de la vivienda habitual por todos los pagos realizados (parte del precio pagada al vendedor, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, etc. ), la cantidad de 24.000 euros (3.993.264 pesetas) .

            Cantidades pagadas por adquisición de vivienda: 24.000 euros (3.993.264 pesetas).

            Límite de la base de deducción: 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

            Porcentaje de deducción: 15%

            Para los 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) : El 15%, 1.352,28 euros (225.000 pesetas).

            Total cantidad deducida: 1.352,28 euros (225.000 pesetas).

            B.- ¿Cómo afecta en el IRPF, la compra de una vivienda no habitual, para alquilarla o no?

            Cuando una persona compra una vivienda con finalidad distinta a la de habitarla, afecta de la siguiente forma, en su Declaración de la Renta:

            - Cuando la vivienda no se alquila.

            La segunda vivienda, siempre que no se encuentre arrendada (alquilada) o subarrendada, sea urbana y no constituya la vivienda habitual, debe declararse en IRPF, por el sistema de rentas imputadas (rendimientos sometidos a tributación por la vivienda que no es habitual). El inmueble se valora como regla general por 2% del valor catastral, o el 1.1% en caso de estar revisado (determinándose en proporción a los días que corresponda la titularidad en cada año).

            No es posible deducir ningún gasto.

            A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

            Supongamos que Ernesto es propietario de dos viviendas urbanas situadas en Albacete, una de ellas, es su vivienda habitual y su valor catastral es de 36.060 euros (6.000.000 pesetas) , la otra se encuentra desocupada y su valor catastral es de 30.050 euros (5.000.000 pesetas) .

            Si el valor catastral no ha sido revisado con posterioridad al 1/1/94, debe imputarse como renta inmobiliaria el 2% sobre 30.050 euros (5.000.000 pesetas) si ha sido propietario de la vivienda durante todo el año.

            Si este mismo inmueble, hubiera sido adquirido el 20 de noviembre, debe imputarse como renta inmobiliaria el 2% sobre 30. 050 euros (5.000.000 pesetas) x (41/365).

            En el caso de que el valor catastral hubiera sido revisado con posterioridad al 1/1/94, debería imputarse como renta inmobiliaria el 1,1% sobre 30.050 euros (5.000.000 pesetas), si ha sido propietario del inmueble durante todo el año.

            Si este mismo inmueble, hubiera sido adquirido el 20 de noviembre, debe imputarse como renta inmobiliaria el 1,1% sobre 30.050 euros (5.000.000 pesetas) x (41/365).

            - Cuando la vivienda no se alquila.

              El total de las rentas percibidas en concepto de arrendamiento de una vivienda (el dinero cobrado por el alquiler durante todo el año), debe ser declaradas por el propietario en la declaración de la renta, como rendimiento de capital inmobiliario.

              Para determinar el rendimiento anual que se tiene por el alquiler de la vivienda, hay que descontar a la renta recibida (el dinero cobrado por el propietario), todo gasto necesario para la obtención los ingresos, siempre que se tenga justificante del mismo.

              Debe tenerse en cuenta, que en caso de que la duración del alquiler, sea inferior al ejercicio fiscal, es decir el inquilino sólo ocupe la vivienda durante unos meses, no el año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre, los gastos deben prorratearse en función del periodo cedido (deben dividirse los gastos anuales entre el número de meses que la vivienda ha sido alquilada).

              No es deducible, en ningún caso pagos efectuados por razón de siniestros (como inundaciones, incendios, etc.), ni los gastos de adquisición (el precio que se ha pagado por la compra) del inmueble.

              Así el propietario, podrá descontar de la renta (lo que cobra por el alquiler), los siguientes gastos:

              1.- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, y demás gastos de financiación (Intereses del préstamo que le han concedido para comprar la vivienda, gastos de apertura de hipoteca, etc.). Nunca el capital destinado a la adquisición, pues no es un gasto necesario para conseguir el ingreso.

              Puede tratarse de un préstamo hipotecario o personal (siempre que se tenga un documento que pruebe que el préstamo persona existe). No podrá exceder de la cuantía de los rendimientos obtenidos (ser superior a los ingresos cobrados por el alquiler).

              2.- Tributos (Impuestos): Tributos y recargos no estatales, que no tengan carácter sancionador (Como la contribución que se paga por esta vivienda). No se tienen en cuenta tributos que se pagaron por la compra (Como el IVA, el ITP o AJD).

              3.- Servicios personales pagados a terceros por sus servicios: Administración, portería, jardines, etcétera.

              4.- Gastos judiciales derivados del alquiler.

              5.- Saldos de dudoso cobro: Siempre que quede justificado.

              La justificación se entiende conseguida cuando el deudor se encuentra en suspensión de pagos, quiebra o situación similar; cuando entre el momento de la primer intento de cobrar la deuda realizado por el dueño de la vivienda y el de finalización del periodo impositivo, pasen más de 6 meses y no se renueve el crédito (la deuda). Cuando el saldo de dudoso cobro se cobra a posteriori, figura en la declaración de la renta del año en que se cobre como ingreso.

              6.- Gatos de conservación y reparación.

              Se consideran así, los gastos realizados a mantener el uso normal siempre que no se hagan para cambiar estructura, superficie, etc. (pintura, arreglo de instalaciones, etc), y los de sustitución de elementos (gastos para cambiar la calefacción, la electricidad, etcétera).

              Por el contrario, los gastos de mejora y ampliación, no son deducibles.

              7.- Seguros.

              8.- Servicios y suministros. Como alta de agua, luz, gas, etcétera.

              9.- Amortizaciones: Aplicada al tiempo en el que la vivienda ha estado alquilada. Los bienes amortizables son:

              - Inmuebles (La vivienda): 2% del coste de adquisición, excluyendo el valor del suelo (si se desconoce se calcula prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año).

              - Bienes muebles cedidos con el inmueble: Hay que ver las tablas de amortización, tomando el valor de adquisición.

              - Para rendimientos derivados de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute: Si el derecho tiene plazo de duración determinada (por ejemplo dos años) , la amortización deducible es el resultado de dividir el coste de adquisición por los años de duración. Si es vitalicio (durante toda la vida de la persona que ocupa la vivienda), el 2% del coste de adquisición.

                Límites: La suma de las amortizaciones realizadas no puede se mayores que el valor de adquisición. No cabe deducir en la declaración de la renta de un año amortizaciones de otros años.

                Además de los gastos indicados, el propietario puede reducirse en la siguiente medida:

                1.- Se reducen en un 30%:

                Los rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, (es decir los ingresos que se cobren de una sola vez y correspondan a más de dos años)

                En el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada (se cobre en varios plazos) , para que proceda la reducción indicada (la reducción del 30%), es necesario que el resultado que se obtenga de dividir el número de años del periodo de generación (contado de fecha a fecha), entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento (el número de años en que se cobran los plazos), sea superior a dos.

                2.- Rendimiento en caso de parentesco.

                Cuando el inquilino de la vivienda, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines (los del cónyuge), hasta el tercer grado inclusive, del propietario, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el 2% (o 1,1% si está revisado) del valor catastral del inmueble.

                   
                  Ø  IMPUESTOS Y RECARGOS MUNICIPALES (DE LOS AYUNTAMIENTOS)
                   
                   

                IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES O CONTRIBUCIÓN (IBI).

                  - ¿Quién tiene que pagar el IBI?.

                  El IBI es un impuesto directo y de carácter obligatorio, que somete a tributación el hecho de ser propietario de un inmueble (vivienda, local, plaza de garaje, etc.) dentro del territorio municipal, recaudado por el Ayuntamiento.

                  La persona obligada a pagar el IBI, es el propietario de la vivienda el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, por tanto el titular del inmueble el 1 de enero de cada año.

                  Las modificaciones que puedan producirse durante el resto del año, no se tienen en cuenta durante ese ejercicio económico, sino al siguiente.

                  El comprador de la vivienda, debe estar seguro de que el IBI del año de la compra ha sido pagado por el vendedor, pues en caso contrario, tendrá que hacer frente a su pago.

                  - ¿Cuánto hay que pagar por el IBI en general?

                  La cantidad que se toma en cuenta, es el valor catastral de la vivienda. A este valor se aplica con carácter general los siguientes tipos de gravamen:

                  - 0.4% para bienes de naturaleza urbana.

                  - 0.3% para inmuebles rústicos.

                    No obstante, hay que tener en cuenta, que estos porcentajes pueden ser modificados por los distintos Ayuntamientos, hasta unos límites establecidos por la ley, en función del número de habitantes de la localidad. Por tanto, la cuota a pagar dependerá de cada Ayuntamiento.

                    - ¿Cuánto hay que pagar por el IBI, si se compra una vivienda de protección oficial?

                    En las viviendas de protección oficial se permite una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante tres años, a contar desde la calificación definitiva.

                    - ¿Cómo, dónde y cuándo se paga?

                    Forma: Normalmente el Ayuntamiento o entidad delegada del municipio correspondiente, envía el documento o recibo de liquidación, cada año.

                    Pero el propietario, debe tener presente, que el Ayuntamiento no tiene obligación de enviar la carta de pago, por tanto no exime del pago, el hecho de no haberlo recibido. Así, si transcurre el plazo sin haberlo pagado, se aumentará la cantidad a pagar, con los intereses de demora y el recargo.

                    Plazo: El plazo es variable, establecido por cada Ayuntamiento, aunque generalmente suele ser de dos meses.

                    Lugar de pago: En el propio Ayuntamiento o ante las entidades bancarias colaboradoras.

                    No obstante, es posible domiciliar el pago en cualquier cuenta bancaria del propietario.

                    A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

                    Adela y Tomás compran una vivienda en Toledo. Suponemos que el valor catastral de esta vivienda es de 60.100 euros (10.000.000 pesetas).

                    Para calcular el IBI habría que hacer el siguiente cálculo:

                    Valor catastral de la vivienda 60.100 euros (10.000.000 pesetas) X coeficiente que aplica el Ayuntamiento de Toledo (0,52%).

                    Por tanto, el resultado de la siguiente operación, sería lo que hay que pagar por IBI:

                    60.100 euros (10.000.000 pesetas) X 0,52%.

                    - ¿Quién tiene que pagar la anteriormente llamada plusvalía municipal?

                    Al ser un impuesto que somete a tributación el aumento de valor del suelo de una vivienda urbana, durante el tiempo que lo ha tenido el propietario, la persona obligada al pago, es el vendedor.

                    No obstante, y aunque el obligado legalmente es el vendedor, es frecuente pactar en el contrato de compraventa que este impuesto sea pagado por el comprador.

                    - ¿Cuánto hay que pagar por la anteriormente llamada plusvalía municipal?

                    La cantidad a pagar por este impuesto, se calcula teniendo en cuenta el incremento real del valor de los terrenos urbanos (el aumento del valor del suelo), puesto de manifiesto en el momento de la venta y experimentado a lo largo del tiempo en que la vivienda ha pertenecido al vendedor.

                    El periodo máximo sobre el que se calcula es de 20 años.

                    A este aumento del valor del suelo, se le aplica un porcentaje variable en función de los años de los años que ha tenido la vivienda el ahora vendedor, y de lo establecido por el Ayuntamiento en la Ordenanza Fiscal.

                    Posteriormente a la cuantía así calculada, se aplica el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento, dentro de unos límites indicados en la ley.

                    - ¿Cómo, cuándo y dónde se paga este impuesto?.

                    El pago puede hacerse, ante cualquier oficina recaudadora del Ayuntamiento donde se encuentre situada la vivienda, o en cualquier entidad bancaria colaboradora.

                    Se paga acudiendo a los lugares indicados, con la documentación necesaria, y cumplimentando el impreso de liquidación.

                    El plazo es de 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza la compraventa de la vivienda (por ejemplo desde que se firma la escritura de compraventa ante el Notario). En cuanto a la manera de contar los días, no se tienen en cuenta ni los domingos, ni las fiestas nacionales, autonómicas y locales.

                    - ¿Qué documentos se deben presentar para liquidar este impuesto?.

                    Los documentos necesarios para liquidar este impuesto son:

                    1.- Impreso de liquidación, que se puede obtener en la propia oficina liquidadora.

                    2.-Original y copia simple de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

                    3.- Etiquetas fiscales del comprador.

                    A MODO DE EJEMPLO: (Todos los ejemplos son a título orientativo)

                    Alberto compra una vivienda en Guadalajara. Suponemos que el valor catastral del suelo de esta vivienda es de 30.050 euros (5.000.000 pesetas).

                    El anterior dueño de la vivienda, la ha tenido durante 3 años.

                    Para calcular la plusvalía habría que hacer el siguiente cálculo:

                    Valor del suelo 30.050 euros (5.000.000 pesetas) X coeficiente que aplica el Ayuntamiento de Guadalajara por tres años (3,4%) X coeficiente fijo que aplica el Ayuntamiento de Guadalajara (29%).

                    Por tanto, el resultado de la siguiente operación, sería lo que hay que pagar por la plusvalía municipal:

                    30.050 euros (5.000.000 pesetas) X 3,4% X 29%.

                       
                         
                     
                    GASTOS QUE CONLLEVA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA
                    GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
                         
                     
                     
                     

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